STSJ Asturias , 21 de Octubre de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:4655
Número de Recurso244/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 244/99 RECURRENTE: DOÑA Marta LETRADO: D. JORGE LORENZO BENAVENTE RECURRIDO: AYUNTAMIENTO GIJON SENTENCIA NUM. 615 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 244 de 1.999, interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen García Boto en nombre y representación de DOÑA Marta , contra Resolución del Ilustre Ayuntamiento de Gijón de fecha 21 de septiembre del año 1998 dictada en expediente 987D1300090/215 por la que se desestimaba la petición de responsabilidad patrimonial interpuesta por la recurrente. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D Luis Alvarez Fernández.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de febrero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución del Ilustre Ayuntamiento de Gijón de fecha 21 de septiembre de 1998, objeto de este recurso, se estime íntegramente el mismo, y se declare el derecho de la actora a ser indemnizada por el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, en la suma de cuatro millones doscientas setenta mil pesetas, más los intereses legales desde el momento en que se realizó la reclamación previa al Ayuntamiento de Gijón o, subsidiariamente, desde el momento de formalización de la presente demanda y hasta el total pago de las sumas reclamadas, imponiendo además al Ayuntamiento demandado el pago de las costas correspondientes al presente recurso.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, y absolvindo al Ayuntamiento de Gijón, con imposición de las costas a la actora.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintiuno de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Iltmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Gijón, de 21 de septiembre de 1998, que desestima su petición de responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas como consecuencia de una caída en la calle Domingo García al pisar una tapa de registro de saneamiento cuando caminaba por la acera el día 12 de mayo de 1997, para que se declare nula la resolución recurrida, y el derecho de la actora a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Gijón, en la suma de 4.270.000 pesetas, más los intereses legales desde el momento en que se realizó la reclamación previa o, subsidiariamente, desde el momento de la formalización de la presente demanda y hasta el total pago de las sumas reclamadas.

Pretensión con fundamento en los motivos siguientes: Concurren los requisitos esenciales para exista responsabilidad patrimonial de la Administración, como son: la conducta culposa o negligente por acción u omisión del Ayuntamiento de Gijón, concretada en la indebida o defectuosa colocación de un tapa de registro existente sobre la acera, zona abierta al transito libre de peatones, que constituía un peligro que el Ayuntamiento debió vigilar y cuyo estado tenía obligación de comprobar en evitación de que se pudieran producir riesgos para los usuarios de la vía; la producción de daños, y la acreditación del nexo causal.

SEGUNDO

A la acción ejercitada en demanda de responsabilidad patrimonial la Corporación demandada opone en primer lugar su falta de legitimación, dado que la Empresa Municipal de Aguas de Gijón es la entidad encargada de la conservación y mantenimiento de la red de saneamiento y del servicio supuestamente causante de los daños, que tiene personalidad jurídica propia e independiente del Ayuntamiento de Gijón, y en segundo lugar, defecto legal en el modo de proponer la demanda, por no aportarse con ella ningún documento acreditativo de la realidad del accidente objeto de reclamación ni el supuesto perjuicio económico derivado de éste. Falta de prueba inicial que coloca a esta parte en una situación de absoluta indefensión.

Motivos formales a la solución de fondo de la cuestión planteada que deben ser de ser desestimados al carecer en ambos casos de base material y jurídica.

De este modo, el relativo a la valida constitución de la relación...

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