STSJ Asturias , 16 de Abril de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:1719
Número de Recurso1215/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.215/98 RECURRENTE: DOÑA Aurora RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NUM. 400 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a dieciséis de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.215 de 1.998, interpuesto por el Procurador D. Jesús José

Avilés Caballero en nombre y representación de DOÑA Aurora , bajo la dirección del Letrado D. Moisés González. Rodríguez contra Resolución dictada por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, adjudicación de una vivienda de protección oficial y demás cuestiones planteadas. Estando la Administración demandada representada por el Letrado de su Servicio Jurídico Dª. Rosa Zapico Fueyo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de marzo de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se condene al Principado de Asturias a que adjudique a la actora una vivienda social en arrendamiento, así como al pago de tres millones y medio de pesetas al menos por daños reales, sin perjuicio de posterior estimación determinación en fase pericial, así como el pago de tres millones y medio de pesetas al menos por daños reales, sin perjuicio de posterior estimación o determinación en fase pericial, así como otros cinco millones de pesetas por daños morales.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 9 de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del Iltmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 16 de febrero de 1.998, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida por la recurrente contra el Principado de Asturias y adjudicación en arrendamiento de...

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