STSJ Canarias 4386, 14 de Septiembre de 2005

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2005:4386
Número de Recurso499/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4386
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª)

SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 377 Recurso nº 499/03 Iltmos. Sres:

Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados D. Rafael Alonso Dorronsoro Dª Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de septiembre de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 499/03 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por la entidad "MORTEROS Y CEMENTOS CANARIAS, SA", representada por la Procuradora Sra. Fernández de Misa Cabrera y dirigida por la Letrada Sra. Darías Trujillo y como Administración demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Guimar, representado por la Procuradora Sra. Santana Padrón y dirigida por el Letrado Sr. García López de Vergara, actuando como parte codemandada la entidad UNION ELECTRICA DE CANARIAS II, SA, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Berriel, versando sobre responsabilidad patrimonial, de 2.041,12 euros de cuantía, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, de 10 de enero de 2003, se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la actora por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, matricula 5411 BDS, que ascienden a la cantidad de 2.041,12 euros.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido y se reconozca el derecho a ser indemnizado por la Administración demandada en los daños sufridos por importe de 2.041,12 euros en concepto de daños y perjuicios sufridos, mas los intereses legales desde la fecha inicial de la reclamación, con especial imposición de costas por evidenciarse mala fe en la

Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada y la entidad codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se le absuelva de todos los pedimentos formulados de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación jurisdiccional la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la actora ante el Ayuntamiento de Guimar, remitiendo a la recurrente a la Compañía TELEFONICA, que según la Administración demandada es la titular del poste que se había partido dejando los cables a una altura baja que dio lugar a que el camión de la entidad recurrente se enganchara y arrastrase varios postes de telefónica, de alumbrado publico y de electricidad.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta el presente recurso en el derecho que tienen los ciudadanos a ser indemnizados por las...

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