STSJ Canarias , 19 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:3158
Número de Recurso397/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 353 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 19 de julio del 2.005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000397/2002 , interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. RENATA MARTÍN VEDER y dirigido por la Abogada D./Dña. SEBASTIÁN ROLES BERJANO , contra CABILDO INSULAR DE TENERIFE , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ISABEL CUBAS MARRERO, habiendo intervenido como codemandado la entidad FEQUENISA, habiendo comparecido en su representación el Procurador de los Tribunales Sr. RODRÍGUEZ BERRIEL dirigido por el Abogado D./Dña. MAURICIO HAYEK , que tiene por objeto la impugnación de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Cabildo Insular de Tenerife se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente el día 8 de noviembre del 2.001, como consecuencia de los daños ocasionados por la rotura de diversas instalaciones telefónicas, producidos el día 26 de julio del 2.000 cuando se estaban llevando a cabo oras en la carretera de El Médano a Los Abrigos, en la esquina de la calle Vistamar, ascendiendo los daños reclamados a 94840.84 euros. Recurso ampliado a la desestimación expresa realizada mediante la resolución de 25 de marzo del 2.002 en la que se acuerda:

"declarar la no imputabilidad a este Cabildo Insular de la responsabilidad por los daños ocasionados en instalaciones de propiedad de Telefónica S.A., debido a los actos de la ejecución de las oras de Urbanización de las calles de Los Abrigos, que tuvieron lugar el día 26 de julio del 2.001, al establecerse en el procedimiento de determinación de imputación desarrollado, que no se dan los supuestos previstos en el art. 98.2 de la LCAP " .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: no ser conforme a derecho la resolución recurrida, debiendo ser anulado y dejado sin efecto; se declare la responsabilidad patrimonial del Cabildo y de la codemandada; se condene a ambos al pago a la recurrente de 94840.84 euros y subsidiariamente de la cantidad que resulte acreditada en periodo probatorio o en ejecución de sentencia, con los intereses legales devengados desde la comisión del daño o desde la reclamación de los mismos. Con expresa condena en costas a los codemandados .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

D.La cuantía del presente recurso asciende a 94840.82 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Cabildo Insular de Tenerife se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente el día 8 de noviembre del 2.001, como consecuencia de los daños ocasionados por la rotura de diversas instalaciones telefónicas, producidos el día 26 de julio del 2.000 cuando se estaba llevando a cabo oras en la carretera de El Médano a Los Abrigos, en la esquina de la calle Vistamar, ascendiendo los daños reclamados a 94840.84 euros. Recurso ampliado a la desestimación expresa realizada mediante la resolución de 25 de marzo del 2.002 en la que se acuerda: "declarar la no imputabilidad a este Cabildo Insular de la responsabilidad por los daños ocasionados en instalaciones de propiedad de Telefónica S.A., debido a los actos de la ejecución de las oras de Urbanización de las calles de Los Abrigos, que tuvieron lugar el día 26 de julio del 2.001, al establecerse en el procedimiento de determinación de imputación desarrollado, que no se dan los supuestos previstos en el art. 98.2 de la LCAP " .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Concurren los requisitos para la declaración de la responsabilidad patrimonial demandada.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Falta de legitimación pasiva, ya que el responsable de los daños es la contratista FENEQUISA CONSTRUCCIONES Y O.P. Existe contrato con la codemandada para la ejecución de la obra .

Inexistencia de nexo causal entre la actuación de la administración demandada y el daño ocasionado.

Impugnación de la cuantía reclamada.

SEGUNDO

Para declarar la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública es necesaria la concurrencia de los siguientes presupuestos, conforme los contempla a Ley 30/92 en sus artículos 139 y siguientes y los sintetiza la Jurisprudencia: a) la existencia de una lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real y susceptible de evaluación económica; b) que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y c) que exista una relación de...

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