STSJ Canarias , 25 de Mayo de 2004

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2004:2296
Número de Recurso882/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 517

En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de mayo de 2004 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados DON ANGEL ACEVEDO CAMPOS, Don PEDRO HERNANDEZ CORDOBÉS y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000882/2002 , interpuesto por Entidad Mercantil "Proyectos Insulares y S.A." , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Monserrat Padron Gracia , contra Ayuntamiento De El Rosario , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Maria Eugenia Garcia Guerrero , versando sobre la impugnación del Decreto de alcaldía del ayuntamiento del Rosario de fecha 2 de abril de 2002 por el que se desestima el recurso de reposición planteado por la sociedad PROYECTOS INSULARES SA, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de devolución del dinero obtenido en la subasta de sus propiedades, que se produjo como consecuencia de no haber hecho frente al pago o presentación del aval para garantizar las obras de ejecución determinadas en el Plan Especial De Tabaiba y en su proyecto de urbanización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 16 de septiembre de 2002 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 27 de mayo de 2003, que en lo sustancial se da por repproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: el derecho del recurrente a recibir el importe de los bienes subastados mas los intereses legales y los daños y perjuicios.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

el objeto del presente recurso es la impugnación del Decreto de alcaldía del ayuntamiento del Rosario de fecha 2 de abril de 2002 por el que se desestima el recurso de reposición planteado por la sociedad PROYECTOS INSULARES SA, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de devolución del dinero obtenido en la subasta de sus propiedades, que se produjo como consecuencia de no haber hecho frente al pago o presentación del aval para garantizar las obras de ejecución determinadas en el Plan Especial De Tabaiba y en su proyecto de urbanización.

Segundo

que como resumen de los hechos de los que trae cuenta el presente litigio, debemos apuntar, que el Plan especial de Tabaiba se desarrolló conforme a las previsiones contenidas en el mismo hasta que la corporación de El Rosario el 25 de marzo de 1983 tomó el acuerdo de 1.- requerir a PROYECTOS INSULARES SA como promotora del plan, para que prestara fianza o aval bancario por importe de 189.600.291 pesetas a fin de responder de la ejecución de las obras de urbanización conforme a los compromisos libremente contraídos al solicitar la aprobación del plan. 2.- La fianza o aval bancario, que se refiere el apartado anterior, habría de presentarse en el plazo improrrogable de tres días desde la notificación del acuerdo. 3.- Las obras...

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