STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2005
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2205 |
Número de Recurso | 298/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 298/2004 (308/2002)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª
S E N T E N C I A Nº 163 Recurso n 298/2004 (308/2002)
Iltmos. Sres:
Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Mariano , representado por el procurador Sr. Beautell López y defendido por el letrado Sr. Martínez González; como administración demandada la ESTADO, MINISTERIO DEL INTERIOR, Dirección General de la Policía, defendida y representada por el Sr abogado del Estado; versando sobre «PERMISO DE CONDUCIR», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando en su momento la demanda en la que interesó se dicte sentencia anulando los actos recurridos.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.
El actor, titular de un permiso de conducir obtenido el 17 de octubre de 1974, prorrogado hasta el 6 de junio de 1996, el día 4 de diciembre de 2001 solicitó una nueva prórroga, denegada por la resolución administrativa objeto de presente recurso que entendió que debía someterse a un nuevo examen.
Para el recurrente, la Administración interpreta indebidamente el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo ; a su juicio, la prórroga del permiso de conducir caducado con anterioridad a su vigencia procede siempre que no haya transcurrido un plazo superior al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba