STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:2205
Número de Recurso298/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 298/2004 (308/2002)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 163 Recurso n 298/2004 (308/2002)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Mariano , representado por el procurador Sr. Beautell López y defendido por el letrado Sr. Martínez González; como administración demandada la ESTADO, MINISTERIO DEL INTERIOR, Dirección General de la Policía, defendida y representada por el Sr abogado del Estado; versando sobre «PERMISO DE CONDUCIR», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando en su momento la demanda en la que interesó se dicte sentencia anulando los actos recurridos.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, titular de un permiso de conducir obtenido el 17 de octubre de 1974, prorrogado hasta el 6 de junio de 1996, el día 4 de diciembre de 2001 solicitó una nueva prórroga, denegada por la resolución administrativa objeto de presente recurso que entendió que debía someterse a un nuevo examen.

SEGUNDO

Para el recurrente, la Administración interpreta indebidamente el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo ; a su juicio, la prórroga del permiso de conducir caducado con anterioridad a su vigencia procede siempre que no haya transcurrido un plazo superior al...

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