STSJ Asturias , 12 de Junio de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:2732
Número de Recurso574/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 574/91-1.227/91 (Acumulados por Auto de 23-07-91)

RECURRENTE: HIDROELECTRICA DEL CANTÁBRICO S.A. PROCURADOR: D. LUIS VIGIL GARCIA RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CARREÑO PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO SENTENCIA NÚM. 551/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a doce de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 574-1.227 del año 1991, (acumulados por Auto de 23-07-91), interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Vigil García, en nombre y representación de HIDROELECTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A., con domicilio en Oviedo, Plaza de la Gesta, n° 2, y con la dirección del Letrado D. Ramón Fiestas; contra los acuerdos adoptados por la Alcaldía del Ayuntamiento de Carreño de 13 de febrero y de 29 de mayo de 1991, que desestiman los recursos de reposición contra las liquidaciones que le giraron correspondientes a los dos semestres de 1990 por Precio Público por ocupación del dominio Público Local, para que se anulen y dejen sin efecto dichas liquidaciones por ser contrarias a Derecho. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE CARREÑO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado, y con la dirección del Letrado D. Miguel Guisasola Tirador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fechas 5 de junio de 1991 y 10 de octubre de 1991, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la cual se anulen y dejen sin efecto las liquidaciones recurridas por ser contrarias a derecho, y se impongan las costas del recurso a quien se opusiere a dichas pretensiones.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y las costas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de fecha 1 de octubre de 1992, se acordó a la vista del testimonio aportado a los autos del estado que mantienen los recursos 317-707/90, y siendo necesario conocer la resolución a dictar por el Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad número 591/89, acumulado a los números 572/89 y 587/89, contra, entre otros, los artículos 41 a 48 de la Ley de Haciendas Locales, aplicables al hecho controvertido, se suspende la tramitación del procedimiento, hasta tanto no se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad a que se hace referencia, llevando la oportuna nota a los autos.

SEXTO

Por providencia de 2 de septiembre de 1996, visto el estado que mantenían las presentes actuaciones, se acordó oficiar al Tribunal Constitucional a fin de que pongan en conocimiento de esta Sala si ha sido resuelto el recurso de inconstitucionalidad que se sigue bajo el número 591/89, acumulado con los recursos números 572 y 587/89, interpuesto contra la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, o en su caso comunicasen el trámite en que se encontraba. Recibiéndose oficio del Tribunal Constitucional en el sentido de que el referido recurso de inconstitucionalidad se hallaba pendiente de resolución definitiva.

SEPTIMO

Por providencia de 15 de marzo de 2000, se acordó que habiendo sido publicada la sentencia de fecha 16 de diciembre de 1999, dictada por el Tribunal Constitucional y que resuelve los recursos de inconstitucionalidad formulados contra la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se dio traslado a las partes por cinco días para alegaciones.

OCTAVO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día siete de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente interpone recursos contencioso- administrativos acumulados contra resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Carreño de 13 de febrero y de 29 de mayo de 1991 que desestiman los recursos contra las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR