STSJ Asturias , 7 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2004:1937
Número de Recurso2198/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00303/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO: 2198/98 RECURRENTE: D. Fermín .

ABOGADO. D. ANTONIO VILABOA GARCÍA.

RECURRIDO: ADMÓN. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ABOGADO DEL ESTADO.

CODEMANDADOS:

  1. Carlos Miguel .

  2. Fernando .

    ABOGADO: D. DOMINGO VILLAAMIL GÓMEZ DE LA TORRE.

  3. Jesús Manuel , en su propio nombre.

    SENTENCIA NUM. 303/04 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

    En Oviedo a siete de abril de dos mil cuatro.

    Vistos por la Sala, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2198/98 interpuesto por D. Fermín , representado y dirigido por el Letrado D. ANTONIO VILABOA GARCÍA, contra la resolución tácita del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias desestimatoria del Recurso de Súplica interpuesto por el recurrente contra la resolución de 14 de octubre de 1997, de la Consejería de Cooperación por la que se resuelve el Concurso de traslados de Médicos Titulares integrados en el Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Médicos de la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 31-10-97) y contra la resolución de la extinta Consejería de la Presidencia (de la que dice ignorar fecha al no haberle sido notificada) por la que se pasó al recurrente a la situación administrativa de excedencia voluntaria durante el periodo comprendido entre el 28-3-90 al 31-3-93. Estando la Administración demandada representada por el LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y siendo partes codemandadas D. Carlos Miguel y D. Fernando , representados por el Letrado D. DOMINGO VILLAAMIL GÓMEZ DE LA TORRE , y D. Jesús Manuel , quien actúa en su propio nombre y derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de marzo de 1998 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, a) Se anule y deje sin efecto la resolución de la extinta Consejería de la Presidencia de 16 de mayo de 1990, que impugnamos, por haberse omitido el trámite de audiencia y no haber sido notificada.

  1. Se anule y deje sin efecto los actos que se produjeron en aplicación de la anterior resolución.

  2. Se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en la declaración de la situación de comisión de servicios para el período del 28-03.90 al 31.03.93.

  3. Se anule y deje sin efecto la resolución de la Consejería de Cooperación, de 14 de octubre de 1997, por la que se resuelve Concurso de traslados de Médicos Titulares de la Administración del Principado de Asturias.

  4. Se dicte legalmente nueva resolución para la resolución del citado Concurso, en la que se tenga en cuenta los servicios prestados por el funcionario demandante.

  5. Y todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dió traslado a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, y terminaron suplicando que, previos los trámites oportunos, se acuerde la desestimación de la demanda, con imposición de costas procesales al actor.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 25-9-2000, se acuerda recibir el asunto a prueba durante el plazo de treinta días comunes para proponer y practicar, formándose las correspondientes piezas por separado.

CUARTO

Habiendo terminado el periodo de prueba, mediante Providencia de fecha 3-11-2000, se acuerda que queden pendientes los Autos de señalamiento de votación y fallo, cuando por turno les corresponda.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día treinta de marzo pasado, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

SIENDO PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación, por parte de D. Fermín , representado por el Letrado D. Antonio Vilaboa García, de la resolución tácita del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias desestimatoria del Recurso de Súplica interpuesto por el recurrente contra la resolución de 14 de octubre de 1997, de la Consejería de Cooperación por la que se resuelve el Concurso de traslados de Médicos Titulares integrados en el Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Médicos de la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 31-10-97) y de la resolución de la extinta Consejería de la Presidencia (de la que dice ignorar fecha al no haberle sido notificada) por la que se pasó al recurrente a la situación administrativa de excedencia voluntaria durante el periodo comprendido entre el 28-3-90 al 31-3-93.

SEGUNDO

I.- Sostiene el demandante que tiene conocimiento de que la Administración del Principado consideraba el tiempo en que estuvo ejerciendo como Director Médico del Centro de Gastos de Atención Primaria 3315 de la Dirección Provincial del INSALUD en Asturias, (28-3-90 al 31-3-93) como excedencia voluntaria, al participar en el Concurso de traslados de Médicos Titulares integrados en el Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Médicos de la Administración del Principado de Asturias cuya convocatoria y bases se realizan mediante resolución de la Consejería de Cooperación del Gobierno del Principado de Asturias de fecha 16-12-96 (BOPA de 22-1-97); que accedió a dicho cargo por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, en fecha 16 de marzo de 1990, previa convocatoria pública efectuada por dicha Subsecretaría de fecha 11-1-1990; que, una vez efectuado el nombramiento, el demandante presenta escrito ante la extinta Consejería de la Presidencia en el que, tras comunicar dicho nombramiento, interesa se le reconozca en "situación de excedencia especial en activo o situación especial en activo", lo que era equivalente, según él, a una "comisión de servicios"; que la Inspección General de Servicios en fecha 16-5-90 emite informe en el que propone la declaración de excedencia voluntaria al considerar que ha optado por la prestación de otro puesto en la Administración del Estado, razón por la que, en esa misma fecha, la extinta Consejería de Presidencia declara al demandante en situación de excedencia voluntaria por razón de incompatibilidad en el Cuerpo de Médicos Titulares de la Administración del Principado de Asturias; que dicha resolución no le fue notificada, no se siguió ningún tipo de procedimiento y sin darle el preceptivo trámite de audiencia, inexcusable y sustancial en todo procedimiento administrativo que acarrearía la nulidad de las actuaciones; que la resolución vulnera el artículo 61.1 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias así como el artículo 41.c) de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto Articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, aplicable con carácter supletorio; que el demandante ocupó diversos cargos en el INSALUD habiéndosele reconocido en situación de comisión de servicios; que la aplicación de la Ley 53/84, de 26 de diciembre a su caso, sin más resulta ilegal; que este trato desigual en situaciones iguales es discriminatorio y que por la simple circunstancia de desempeñar temporalmente un puesto en otra Administración Pública no se puede menoscabar derechos del demandante.

En cuanto a la impugnación de la resolución de 14 de octubre de 1997, de la Consejería de Cooperación por la que se resuelve el Concurso de traslados, el demandante insiste en la situación de indefensión en que se encontró al no habérsele notificado las resoluciones, que afectan a su situación de funcionario y a la posterior valoración y resolución del Concurso. Así, señala que al presentar la solicitud para tomar parte en el Concurso de traslados el 18 de marzo de 1997, entre la documentación aportada se adjuntaba "certificación del Jefe de Servicios de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Función Pública y Organización Administrativa de la Consejería de Cooperación, de fecha 12-3-97, en la que se le reconoce un total de servicios como funcionario de carrera e interino del Cuerpo de Médicos Titulares, de diecisiete años, nueve meses y dieciocho días, sin embargo en la certificación del SESPA se contiene el dato de la excedencia voluntaria durante el periodo 20-3-90 al 31-3-93; que el demandante presentó alegaciones al respecto así como resaltó otro dato erróneo cual era que el SESPA consideraba que había prestado servicios en Morcín como Médico Titular desde el 1-4-93 al 30-9-93, cuando, según él, en su carrera funcionarial sólo desempeño en la Administración del Principado, el puesto de Médico Titular de Zona de Caso. A la vista de la discordancia entre las certificaciones, el Servicio de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Función Pública y Organización Administrativa de la Consejería de Cooperación, corrige la certificación de fecha 12-3-97 y procede a emitir nueva en la que hace constar que sólo se reconocen al demandante como servicios prestados 14 años, 9 meses y 14 días. En esta certificación se le descuenta el tiempo que desempeñó el puesto de Director Médico del Área VIII de Atención Primaria del INSALUD. Como consecuencia de ello, señala el demandante que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR