STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2002:5795
Número de Recurso478/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 478/98 RECURRENTE: D. Alberto LETRADO: DON JOSE MANUEL BERNARDO GONZALEZ RECURRIDO: MINISTERIO DE DEFENSA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1103 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ En OVIEDO, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 478 del año 1998, seguidos por las reglas que en materia de personal establecen los artículos 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por D. Alberto , contra la lista de admitidos a las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, convocadas por Resolución 112/97 de dicha Subsecretaría. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de enero de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare: 1.- Que, de conformidad con la base 2.2.2.2 de la convocatoria los certificados de equivalencia expedidos por el Gobierno Foral de Navarra, País Vasco y la Generalitat de Catalunya a concursantes en las pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en el centro de formación de la Guardia Civil que capacita para el acceso a la escala de suboficiales, publicadas por Resolución 112/97, de 4 de junio de 1997, del Subsecretario de Defensa, que acreditaron haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, con la consiguiente exención de realizar la prueba prevista en el Artículo 32 de la LOGSE., referida a los ciclos formativos de la formación profesional específica de grado superior, no tienen validez alguna en la presente convocatoria a los efectos de la titulación exigida para concursar en la misma. 2.- Que, de conformidad con la base 9.2 de la convocatoria, debieron quedar anuladas las actuaciones de quienes no presentaron la documentación exigida y quienes la presentaron después del 30 de junio de 1997, o utilizaron méritos adquiridos con posterioridad a esta fecha, sin derecho a la obtención de plaza alguna en la misma. 2.- Que, de conformidad con la base 9.2 de la convocatoria, debieron quedar anuladas las actuaciones de quienes no presentaron la documentación exigida y quienes la presentaron después del 30 de junio de 1.997, o utilizaron méritos adquiridos con posterioridad a esta fecha, sin derecho a la obtención de plaza alguna en la misma. 3.- Que, como consecuencia de lo anterior, en la lista de aspirantes seleccionados publicada por Resolución de 16 de octubre de 1997 del General Jefe de Enseñanza, no debieron figurar quienes presentaron como titulación académica certificado del Gobierno Foral de Navarra, País Vasco y Generalitat de Catalunya, como exención de realizar la prueba prevista en el artículo 32 de la LOGSE., ni quienes presentaron la documentación necesaria o adquirieron méritos con posterioridad al 30 de junio de 1.997 y, consecuentemente con ello, tampoco debieron figurar como alumnos nombrados en la Resolución 211/97, de 5 noviembre, del Sr. Subsecretario de Defensa. 4.- Todo ello con la consecuencia de que el recurrente debe ser incluido en la lista de aspirantes seleccionados inmediatamente antes que todos y cada uno de los seleccionados indebidamente y, por ello, ser nombrado alumno y acceder al centro de formación para la realización del curso correspondiente y, de superarlo, ser escalafonado en el empleo obtenido inmediatamente antes de todos ellos. 5.- Todo ello con los efectos económicos y administrativos que correspondan, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos y a las costas si hubiere mérito para ello.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día doce de diciembre...

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