STSJ Canarias , 30 de Julio de 2004

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2004:3538
Número de Recurso122/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 997/1997 (Sección 2ª: 122/2004)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 57 Recurso n 997/1997 acumulado el recurso 1980/1997 (Sección 2ª: 122/2004)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de julio de dos mil cuatro.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante la entidad LAS AFORTUNADAS, S.A., representada por el procurador Sr. Rodríguez Berriel y defendida por el letrado Sr. Hidalgo Sánchez; como administración demandada el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN de Santa Cruz de Tenerife, representado y dirigido por el Sr abogado del Estado; la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO del AYUNTAMIENTO de Santa Cruz de Tenerife, defendida y representada por el Sr letrado Martín de Arrate; JUNTA DE COMPENSACIÓN de la Unidad de Actuación-6, sector LS-5, de Santa Cruz de Tenerife, representada por el procurador Sr. Obón Rodríguez y dirigida por el letrado Sr. García de Enterría, versando sobre «ACUERDO DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 20 DE ENERO DE 1997, FIJANDO EL JUSTIPRECIO DE LA PARCELA PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD LAS AFORTUNADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA»; al procedimiento principal se acumuló el tramitado ante la misma Sala bajo el número 1980/1997, a instancia de la JUNTA DE COMPENSACIÓN, en contra del referido acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación; fue designado ponente el Iltmo.

Magistrado don Pedro Hernández Cordobés, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, entidad LAS AFORTUNADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Santa Cruz de Tenerife, fijando el justiprecio de 345.971.984 pesetas, como cantidad que deberá percibir la entidad Las Afortunadas, sociedad anónima, por la expropiación de la finca de su propiedad. Dado traslado para formalizar demanda, solicitó que previo los trámites pertinentes se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 20 de enero de 1997, o subsidiariamente, lo sustituya por el que se postulaba en su hoja de aprecio, corregido en más o en menos conforme a la prueba, a satisfacer no por el Ayuntamiento sino por la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación-6, beneficiaria de la expropiación, con expresa imposición de las costas.

En la demanda acumulada, la JUNTA DE COMPENSACIÓN recurrente, interesó de dicte sentencia anulatoria del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, estableciendo en su lugar como justiprecio total a favor de la sociedad expropiada, el de 170.820.595 pesetas

SEGUNDO

La Administración demandada, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN, contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

El AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, contestó a la demanda solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda por ser ajustado a Derecho la Resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, condenando a la parte contraria a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

La entidad codemandada, JUNTA DE COMPENSACIÓN U.A.-6, SECTOR LS-5, igualmente contestó a la demanda oponiéndose a su estimación, interesando una sentencia que la desestime por ajustarse a Derecho del acuerdo impugnado.

En el recurso acumulado 1980/1997, formalizó contestación el Jurado Provincial de Expropiación, solicitando la desestimación de la demanda; así como la entidad Las Afortunadas, sociedad anónima, que solicitó la desestimación de la demanda con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes que resulta preciso conocer para la resolución del presente recurso, son los siguientes:

  1. El Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife del año 1992, delimitó la Unidad de Actuación-6, Sector LS-5.

    En su contra se presentó el recurso contencioso administrativo 363/92, acumulados el 82/1994, 570/92, 713/92 y 1051/92. La entidad Las Afortunadas, s.a., fue parte recurrente en los dos primeros recursos.

    Se dictó sentencia el 21 de diciembre de 1998 , declarada firme por medio de auto del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2002 (recurso de casación nº 1553/1999).

    Interesa destacar que consideró correcta la delimitación de la U.A.-6, en la que se comprende la finca propiedad de Las Afortunadas, sociedad anónima. Que afirmó que en las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Canarias, no habían dejado de tener aplicación las normas sobre Áreas de Reparto y aprovechamiento tipo (3,61 uda´s/m , contenidas en el Texto Refundido de 1992, pese a la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 (fundamento de derecho primero, folios 4 y 5 de la sentencia). Y también, que se estimaron conformes a Derecho las determinaciones contenidas en el Plan sobre cesión de terrenos, aprovechamiento lucrativo y patrimonializable (85 %)

  2. Las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación, aprobados por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife de 22 de octubre de 1993, fueron impugnados por las Afortunadas sociedad anónima, en el recurso 82/1994 (acumulado al anterior), en el que se dictó sentencia desestimatoria.

  3. La aprobación del Estudio de Detalle de la Unidad, impugnada por las Afortunadas, sociedad anónima, dio lugar al recurso contencioso-administrativo 315/1995 de la Sala, en el que se dictó la sentencia nº 587, desestimatoria, de 11 de mayo de 1999 . Fueron parte el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, las sociedades Cia. de Actividades Fabriles Especiales, sociedad anónima (CAFESA), el Corte Inglés, sociedad anónima, y D. Fernando . Es firme (se declaró desierto el recurso de casación el 8 de mayo de 2003).

  4. El Proyecto de Compensación, aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, de 11 de julio de 1997, fue impugnado por Las Afortunadas, sociedad anónima, recurso 1724/1997. Fueron partes demandadas el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Junta de Compensación. Se dictó sentencia el día 15 de julio de 2001 , estimando el recurso en el punto referido al cálculo de las unidades de aprovechamiento que debían ser adquiridas por el Ayuntamiento, que corrige.

    Pende un recurso de casación -sobre tal cuestión- ante el Tribunal Supremo.

  5. El Proyecto de Urbanización de la Unidad, fue impugnado por Las Afortunadas, sociedad anónima, registrándose el recurso con el número 1817/1997, en el que se personaron como Administración demandada el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y codemandada la Junta de Compensación, recayendo sentencia desestimatoria el 10 de abril de 2002 . Firme.

  6. El Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de abril de 1997, sobre «ajustes de aprovechamiento urbanístico, UNIDAD DE ACTUACIÓN-6, LS-5» y Convenio derivado del mismo, fue impugnado por Las Afortunadas, sociedad anónima, dando lugar al recurso 227/1998, en el que también fue aparte, además de la Administración, la entidad El Corte Inglés, sociedad anónima. Se dictó sentencia desestimatoria el 22 de enero de 2002 que devino firme.

SEGUNDO

El principio o eficacia de cosa juzgada material, sustentado principalmente en razones de seguridad jurídica, produce una doble vinculación, la negativa, que excluye un ulterior proceso con idéntico objeto al resuelto por sentencia anterior firme; y la positiva, efecto que se produce en el supuesto actual, cuando en el proceso posterior se debaten cuestiones ya decididas por sentencias firmes, debiendo la posterior resolución judiciales atenerse al contenido de la resuelto en las sentencias firmes, sin contradecir lo dispuesto en ella, sino tomándola como punto de partida (sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30 junio 2003 -Az. 6020- y de 16 de enero de 1998 -Az. 566 - entre otras muchas).

Pues bien, especial incidencia tiene en este recurso lo resuelto anteriormente por sentencias firmes, especialmente, en el recurso 363/1992, en relación a las cuestiones ya referidas al relacionarlo y por las que, en su momento, al examinar las suscitadas por las partes en el presente recurso, se referirán.

TERCERO

Constituida la Junta de Compensación, no se incorporó a ella la sociedad recurrente por lo que se inició el expediente de expropiación.

El objeto de expropiación era la finca urbana propiedad de LAS AFORTUNADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, enclavada y formando parte en la unidad de actuación-6.

CUARTO

Vicios referidos en la demanda principal a la constitución y actuación del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

A.1- omisión de la notificación sobre composición del Jurado Provincial de Expropiación que debía de justipreciar el bien expropiado; No existe una norma que obligue a comunicar al administrado la composición subjetiva del Jurado Provincial de Expropiación. En este sentido las sentencias del Tribunal...

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