STSJ Asturias , 17 de Enero de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:211
Número de Recurso1523/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.523/97 RECURRENTE: D. Bartolomé

RECURRIDO: MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 34/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a diecisiete de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.523 del año 1997, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por D. Bartolomé , Profesor de Instituto, con destino en el Instituto de Educación Secundaria "Pérez de Ayala" de Oviedo, con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , actuando en su propio nombre y representación; contra la resolución dictada por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de 20 de marzo de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra anterior dictada el día 11 de noviembre de 1996 por el Director Provincial en Asturias del indicado Ministerio, desestimatoria a su vez de la reclamación formulada ante el mismo en reconocimiento y abono del complemento específico correspondiente a Secretario de Instituto de Enseñanza Secundaria, durante el período comprendido entre el 28 de septiembre de 1995 y el 25 de junio de 1996, así como al pago de las horas extraordinarias efectuadas desde el 28 de septiembre de 1996. Ha sido parte el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de diciembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que los actos recurridos, son contrarios a derecho y en consecuencia los anule, declarando su derecho a percibir las retribuciones complementarias por el desempeño del puesto de Secretario desde el día 28 de septiembre de 1995 hasta el 25 de junio de 1996, y a ser indemnizado por el exceso de horario lectivo impartido desde la primera de las fechas hasta el 26 de enero de 1996, cuantías que se determinarán en ejecución de sentencia, con imposición de costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo. Con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a...

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