STSJ Asturias , 27 de Abril de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1891
Número de Recurso1545/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 1.545/98 SENTENCIA NUM. 425 ILMO. SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintisiete de abril de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.545 de 1.998, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO, a instancia del Delegado del Gobierno en Asturias impugna el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Llanera, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1.997 por el que en su Punto número 3 del Orden del día se modifica un anterior Acuerdo de la Mesa de Negociación del personal del Ayuntamiento de Llanera, aprobado en sesión plenaria de 6 de marzo de 1.997. Estando la Administración demandada representada por el Procurador don Salvador Suárez Saro. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 15 de mayo de 1.998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 10 de febrero de 1.999, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia estimatoria del Recurso Contencioso- Administrativo, anulando el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanera de 22 de Diciembre de 1.997 en las siguientes disposiciones del Punto Nº 3 de su Orden del Día: Artículos 12, 16 y Anexo 1.2 del Acuerdo, 34 y Anexo 1 del Acuerdo, por infringir claramente el Ordenamiento Jurídico, con imposición de costas a la corporación Local demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites de Ley, se dicte Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, por haber caducado el plazo para la interposición del mismo, ó por concurrir el supuesto previsto en el apartado a) del artículo 40 de la Ley Jurisdiccional, ó subsidiariamente se desestimen íntegramente las pretensiones de la actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.1 de la Ley Jurisdiccional, por ser conforme a derecho el acuerdo impugnado, ratificando en consecuencia la legalidad del mismo, con imposición de las costas procesales a la Administración del estado demandante por su temeridad y la mala fe de que hace gala TERCERO.- Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 20 de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado a instancia del Delegado del Gobierno en Asturias impugna, en este proceso contencioso administrativo, al amparo del artículo 65.3 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del 215.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Llanera, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1.997 por el que en su Punto número 3 del Orden del día se modifica un anterior Acuerdo de la Mesa de Negociación sobre personal del Ayuntamiento de Llanera aprobado en sesión plenaria de 6 de marzo de 1.997, por considerar que los preceptos que cita vulneran el Ordenamiento Jurídico La corporación demandada, se opone ala pretensión del Sr. Abogado del Estado alegando tanto motivos de carácter formal o procesal, como materiales, invocando entre los primeros la extemporaneidad en la interposición del recurso, y entre los segundos la nulidad del requerimiento al infringir la doctrina de los actos propios la conformidad a derecho de la negociación colectiva y la vulneración de la autonomía municipal.

SEGUNDO

Respecto a la causa de inadmisibilidad del recurso fundado en el artículo 82 f) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, vigente a la fecha de interposición del recurso, por entender que se ha presentado fuera del plazo legalmente establecido, se alega por la Corporación demandada que, habiendo optado la delegación del Gobierno por requerir a la Corporación demandada para que modificara los apartados del acuerdo que estima no ajustarse a derecho, debió aquietarse a dicha contestación permitiendo que se consolidara la modificación del convenio o formular el oportuno recurso dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de la recepción del texto, siendo el último día de plazo para recurrir, la misma fecha dos meses después.

Sobre este particular se previene en los artículos 65 de la Ley 7/85 y 215 del Reglamento de la Organización y Funcionamiento de Régimen Local, en los que se funda la interposición de este recurso...

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