STSJ Andalucía , 26 de Junio de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:9636
Número de Recurso47/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 47/1999 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERÍA NUMERO UNO SENTENCIA NÚM. 962 DE 2.000 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiséis de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 47/1999, dimanante del recurso contencioso- administrativo número 31/1999, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número UNO de ALMERÍA, a instancia de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en calidad de APELADA, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, que comparece en calidad de APELANTE representado por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso- administrativo número 31/1999 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de los de Almería, que tienen por objeto la resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Almería, de fecha 11 de noviembre de 1998, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra las liquidaciones por tasas por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, edictos 6150/98, por importe de 2.500 ptas y 6326/98, por importe de 275.100 ptas.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 1998, número 8/1999, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo, anulando las liquidaciones impugnadas. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 1998, número 8/1999, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Almería, 699/98, de fecha 11 de noviembre de 1998, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra las liquidaciones por tasas por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, edictos 6150/98, por importe de 2.500 ptas y 6326/98, por importe de 275.100 ptas.

SEGUNDO

De la consideración conjunta de lo dispuesto en la Real Orden de 20 de abril de 1833, que crea el Diario o Boletín Oficial de la Provincia, Real Orden de 8 de octubre de 1856, que dispone su publicación a cargo de los fondos provinciales, Real Orden de 1 de agosto de 1871, que declaró de la competencia de las Diputaciones Provinciales la instrucción y resolución de los expedientes para las subastas de los Boletines Oficiales, sin perjuicio de las facultades de control de las inserciones que se le reconocen a los Gobernadores Civiles, pasando a considerarse tal publicación como un servicio de ámbito provincial a prestar por las Diputaciones Provinciales, así como los razonamientos jurídicos contenidos en las SSTS de 5 de junio de 1985 (RJ 19853210) y 5 de febrero de 1986 (RJ 19862150), se puede concluir que aun cuando el Boletín Oficial de la Provincia es un servicio público de originaria titularidad estatal, la competencia para su gestión y financiación le fue asignada o transferida a las Diputaciones Provinciales, transferencia que quedó consolidada con el nuevo régimen jurídico político-administrativo instaurado por la Constitución de 1978, que configura a la Provincia como ente territorial dotado de autonomía, y con competencias propias, al margen de las competencias transferidas, delegadas o asignadas (arts. 36 y 37 de la Ley 7/1985, en relación con la transitoria 2ª de la misma Ley).

En definitiva, la edición por las Diputaciones Provinciales del Boletín Oficial de la Provincia encaja en una competencia de ejecución transferida por el Estado, por resultar el ámbito provincial más idóneo para la prestación de dicho servicio.

TERCERO

Siendo...

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