STSJ Murcia , 26 de Junio de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:1701
Número de Recurso941/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 941/99 SENTENCIA nº. 627/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Joaquín Moreno Grau Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 627/02.

En Murcia a 26 de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 941/99. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 100.000 pesetas, y referido a: sanción por infracción de la Ley de Aguas.

Parte demandante: "Geofísica e Instalaciones, S.A.", representada por la Procurador Dña. Mª Dolores Torres Alesson y defendida por el Abogado D. Antonio Zamorano Gabaldón.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 10 de junio de 1.999 de la Confederación Hidrográfica del Segura dictada en el expediente DP 46/98 que impone a la actora una sanción de 100.000 ptas. de multa por realizar, sin autorización, un pozo de 200 mm. de diámetro y 50 m. de profundidad en el denominado paraje "Singla" en el T.M. de Caravaca de la Cruz, infracción tipificada en el art. 108 b) de la Ley de Aguas en relación con el art. 315 j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1-9-99 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14-6-02.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Confederación Hidrográfica del Segura se dictó la resolución recurrida imponiendo a la actora una sanción de 100.000 pesetas como consecuencia de realizar, sin autorización, un pozo de 200 mm. de diámetro y 50 m. de profundidad en el denominado paraje "Singla" en el T.M. de Caravaca de la Cruz.

Las cuestiones litigiosas planteadas en el presente proceso pueden sintetizarse en las siguientes:

1) Caducidad del expediente sancionador al haberse iniciado el procedimiento el 5-6-98 y notificándose la resolución sancionadora el 24-6-99, transcurrido el plazo de caducidad.

2) No ser imputables los hechos a la recurrente que es simple ejecutora de las obras, siendo su titular el propietario del terreno, por cuenta de quien se ejecutaron, que es a quien correspondía solicitar la correspondiente concesión que amparase la ejecución del proyecto.

3) Inmotivada falta...

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