STSJ Asturias , 12 de Febrero de 2003

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2003:615
Número de Recurso2591/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2591-2592/2002 RECURRENTES: ASFONE (ASOCIACION ASTURIANA DE OFICINA DE FARMACIA NO EMPRESARIOS), Dª Catalina Y D. Ignacio PROCURADORA: Dª MARGARITA ROZA MIER LETRADO: D. DIEGO CUEVA DIAZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD MINISTERIO FISCAL SENTENCIA NUM. 91 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a doce de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo números 2591-2592/02 (acumulados), seguido por las reglas del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona establecidos en los artículos 114 y ss de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por la Procuradora doña Margarita Roza Mier en nombre y representación de ASOCIACION ASTURIANA DE OFICINA DE FARMACIA NO EMPRESARIOS (ASFONE), Dª. Catalina Y DON Ignacio , con la dirección del Letrado don Diego Cueva Díaz, contra Resolución la resolución del Consejero de Salud y Servicios Sociales del principado de Asturias de fecha 14 de junio de 2002, publicada en el BOPA. por el que se convoca concurso para la autorización de Oficinas de Farmacia en el Principado de Asturias, por entender que viola los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española. Estando el Principado de Asturias representado por el Letrado de su Servicio

Jurídico. Siendo Parte el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de ocho días formalizara la demanda, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil dos se dictó auto acordando la acumulación de los recurso 2591 y 2592/02 por versar sobre la misma materia, con fecha 24 de octubre de 2002, se formalizó demanda mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia con el siguiente contenido :A) Decretar la nulidad del concurso para la autorización de Oficinas de farmacia, convocado por resolución de la Consejería de Salud y Servicios sociales, de fecha 14 de junio del 2002 y de las normas legales que le dan cobertura, esto es el Decreto 72/2001, de 19 de julio y el art. 60.2 del Decreto Legislativo 11/98, de 11 de junio, modificado por resolución de fecha 26 de diciembre del 2001, todo ello normativa de esta Comunidad Autónoma. B) Subsidiariamente, la nulidad del baremo de méritos y de la normativa relativa a la imposición del pago de una tasa por farmacia o farmacias, de zona básica de salud, tanto en lo relativo al Contenido de la resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de fecha 14 de junio del 2002, como de las normas legales que le dan cobertura, esto es el Decreto 72/2001, de 19 de julio y el 60.2 del Decreto Legislativo 11/98, de 11 de junio, modificado por resolución de fecha 26 de diciembre del 2001. C) Subsidiariamente, la nulidad de la normativa relativa a la imposición de una tasa en la cuantía y forma determinada y el baremo de méritos en los puntos que son objeto de impugnación en el presente recurso, tanto en lo relativo al Contenido de la resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de fecha 14 de junio del 2002, como de las normas legales que le dan cobertura, esto es el Decreto 72/2001, de 19 de julio y el 60.2 del Decreto legislativo 11/98, de 11 de junio, modificado por resolución de fecha 26 de diciembre del 2001.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la representación del Principado de Asturias y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de ocho días, efectúen las alegaciones lo que realizó, en primero lugar el Principado de Asturias alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia en la que se desestime el recurso, declarando conformes a derecho las normas recurridas y confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido. En segundo lugar evacuó el trámite el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos, quedando los autos para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, seguido por las reglas del procedimiento especial para la protección de los derecho fundamentales de la persona establecidos en los artículos 114 y ss de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, en el que se examinan los recurso N° 2591 y 2592 de 2002, acumulados por auto de 23 de septiembre de 2002, la resolución del Consejero de Salud y Servicios Sociales del Principado de Asturias de fecha 14 de junio de 2002, publicada en el BOPA. del día 24 del mismo mes, por el que se convoca concurso para la autorización de Oficinas de Farmacia en el Principado de Asturias por entender que viola los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, e interesa se decrete la nulidad del concurso y de las normas legales que le dan cobertura, el Decreto 72/2001 de 19 de julio y el artículo 62.1 del Decreto legislativo 11/98 de 11 de junio, modificado por resolución de 26 de diciembre de 2001, del Principado de Asturias, o subsidiariamente, la nulidad del Baremo de mérito y de la normativa relativa a la imposición del pago de una tasa por farmacia o farmacias de zona básica de salud, tanto en lo relativo al contenido de la resolución impugnada, como de las normas legales que le dan cobertura, o subsidiariamente, la nulidad de la normativa relativa a la imposición de una tasa en la cuantía y forma determinada y el baremo de méritos en los...

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