STSJ Cataluña , 22 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2004:9109
Número de Recurso314/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 314/1999 Parte actora: Esteban Parte demandada: T E A R CATALUNYA SENTENCIA nº 844/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En Barcelona, a veintidos de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Esteban representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Gramunt i Moragas y asistido por el Letrado D. Jacint Romeu, contra la Administración demandada T E A R CATALUNYA, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución del TEARC de fecha 2 de diciembre de 1998, dictada en reclamación 43/2006/97, que posteriormente fue rectificada por la resolución de fecha 7 de julio de 1999, que estimó en parte finalmente la reclamación económico- administrativa por el concepto de IRPF, ejercicio de 1995.

La resolución de la presente controversia debe partir del examen de los diferentes trámites procedimentales que han venido sucediéndose.

En fecha 31 de octubre de 1997, el demandante interpuso la reclamación económico- administrativa que da origen al presente proceso, pudiendo dividirse sus pretensiones en tres bloques diferentes: a) en primer lugar, pretendía aumentar la cantidad exenta al amparo del art. 9.d) de la Ley 18/1991 al importe de doce mensualidades que debían restarse de la percepción única equivalente a la renta vitalicia; b) en segundo lugar, pretendía la aplicación de un periodo de generación de la renta de cinco años; y c) en tercer lugar, pretendía la aplicación del art. 98.dos de la Ley 18/1991 a las cantidades que debían haber sido retenidas.

En fecha 2 de diciembre de 1998, el TEARC desestima la reclamación, resolución que es sustituida por la de 7 de julio de 1999, que rectifica la anterior, estimando en parte la reclamación en los siguientes términos: a) en cuanto a la renta exenta la fijó en la cantidad de 2.110.118 pesetas; b) en cuanto al periodo de generación de los rendimientos, entendió procedente la aplicación del art. 64 de la Ley 18/1991 al no poder determinarse, tomando el de cinco años; y c) reconoció el derecho del interesado a deducirse la cuota líquida de la retención que debió practicarse en los términos recogidos en el art. 98.2 de la Ley 18/1991 .

SEGUNDO

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