STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:8601
Número de Recurso1057/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0001057 /1990 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1378 2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dos de noviembre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0001057 /1990 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "CASTROMIL, S. A. ", representado por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el letrado D. RAFAEL MARIA GAISSE FARIÑA, contra desestimación presunta recurso de reposición 20 /10 /1989 contra resolución de la C. O. T. O. P. de la Xunta de Galicia sobre adjudicación concesión servicio público transporte viajeros por carretera. Es parte como demandada la C. O. T. O. P. DE LA XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el LETRADO Dª. XUNTA DE GALICIA. Es parte como coadyuvante "IDEAL AUTO, S. A. " (IASA), representada por el Procurador D. RAFAEL PÉREZ LIZARRITURRI y dirigida por el letrado D. GUILLERMO DIAZ GOMEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada y a la representación de la parte coadyuvante para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso. Por auto de 5 -3 -92 se acordó no recibir el recurso a prueba y seguir el trámite de conclusiones. Presentados los correspondientes escritos por las partes, por providencia de 24 -6 -92 se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 6 -5 -93. Con fecha 13 -5 -93 se dictó sentencia estimando en parte el recurso, contra la que presentó la Xunta de Galicia recurso de casación, que se tuvo por preparado, no así el presentado por la entidad coadyuvante. Con fecha 27 -9 -99 el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que estimó el referido recurso de casación y ordenó que por esta Sala se dictase nueva sentencia, previo ejercicio, de estimarse conveniente, de las facultades probatorias y de introducción de nuevos motivos en el proceso concedidas por la Ley jurisdiccional.

TERCERO

Por providencia de 23 -3 -2000, se sometió a la consideración de las partes el conocimiento y valoración de una cuestión al amparo del art. 43.2 de la Ley Jurisdiccional , con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintiséis de octubre de 2000.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto por "Castromil, S. A. " contra la Resolución de 5 - 7 -89 de la Consellería de ordenación del Territorio y Obras Públicas, que adjudicó a la empresa "Ideal Auto, S. A. " la concesión del servicio público de transporte de viajeros por carretera entre Lugo-Viviero-Ferrol-A Coruña-Ourense y Santiago de Compostela a Ferrol y a Meira con Hijuelas.

SEGUNDO

La entidad actora impugna el acto objeto de recurso en lo que se refiere al número de expediciones entre Ferrol y Santiago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR