STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2000:4418 |
Número de Recurso | 42/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª
Apelación n° 42/00 APELANTE: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Sr. Abogado del Estado APELADO: TRANSPORTES ECONÓMICOS DE ASTURIAS Procurador Sr. García-Cosío Álvarez SENTENCIA DE APELACIÓN nº 790 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:
D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a diecisiete de noviembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 42 de 2000, interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, representado por el Sr. Abogado del Estado, contra TRANSPORTES ECONÓMICOS DE ASTURIAS, Representada por el Procurador D. Ángel García-Cosío Álvarez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario n° 79/99 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de los de Oviedo , que tienen por objeto la adjudicación de determinados servicios de transporte escolar para el curso 1999/2000.
El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2000 , por el Sr. Abogado del Estado. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de noviembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 19 de mayo de 2000 que, estimando el recurso contencioso administrativo n° 79/99 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Oviedo , declaró la nulidad de las adjudicaciones del servicio de transporte escolar para el curso 1999/2000 respecto de los lotes 036-497 y 036-543, realizadas a favor de D. Ernesto y D. Juan , así como el derecho de la parte demandante a la adjudicación de dichos lotes; y todo ello por estimarse que las tarjetas de transporte V.T. presentadas por dichos adjudicatarios no les capacitaban para la prestación del servicio al no documentarse en las mismas la autorización de transporte discrecional exigida para prestar el transporte escolar, lo que determina la nulidad de la adjudicación por el juego del artículo 22 de la LCAP , y por aceptar, por otra parte, la posibilidad de adjudicar los lotes a la demandante en virtud del principio de la tutela judicial efectiva y del hecho de no haberse presentado a la selección más interesados.
El...
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