STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2002

PonenteFEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO
ECLIES:TSJPV:2002:3991
Número de Recurso2350/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2350/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 702/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a trece de septiembre de dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2350/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 16 de enero de 1.997, del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, desestimatoria del recurso interpuesto contra la convocatoria de concurso para la adjudicación de la prestación del servicio de gestión de la correspondencia emanada de dicho Departamento.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO ,representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO. Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA , representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigida por el Letrado D. JESÚS Mª CIGANDA IRIARTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Mayo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 16 de enero de 1.997, del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, desestimatoria del recurso interpuesto contra la convocatoria de concurso para la adjudicación de la prestación del servicio de gestión de la correspondencia emanada de dicho Departamento; quedando registrado dicho recurso con el número 2350/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , estimando el recurso, declare la no conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso formulado por la Administración del Estado.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/09/02 se señaló el pasado día 11/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado, a través del presente recurso impugna la Orden de 16 de enero de 1.997, del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, desestimatoria del recurso interpuesto contra la convocatoria de concurso para la adjudicación de la prestación del servicio de gestión de la correspondencia emanada de dicho Departamento, interesando en el suplico de su demanda se declare la no conformidad a derecho de dicha Resolución al entender que la misma vulneraría el elenco de funciones y servicios básicos reservados por la legislación al entonces Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

SEGUNDO

La representación procesal de la Diputación Foral de Álava, personada en las actuaciones se ha opuesto a las pretensiones de la actora interesando la desestimación plena del recurso interpuesto al considerar plenamente ajustada a derecho la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Del expediente administrativo unido a los autos, se desprenden los siguientes antecedentes. Previa sustanciación de los oportunos trámites de carácter técnico, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos dictó Orden número 1473/96, de 20 de noviembre, por la que se convocaba la adjudicación de la prestación del servicio de gestión de la correspondencia emitida por los servicios de Hacienda, aprobando a tales efectos los oportunos pliegos de condiciones administrativas y técnicas que habían de regir en la adjudicación y posterior ejecución del contrato.

Finalizado el proceso de selección del contratista, mediante Orden Foral 29/1.997, de 17 de enero, se adjudicó la prestación de los servicios a la empresa Kertar Direct, S.A., en los términos y condiciones obrantes. Frente a esta resolución, se alzó la Dirección Territorial en Bilbao el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, interesando la anulación del proceso, reclamación que es desestimada por Orden Foral del Departamento de Hacienda número 28/1997, de 16 de enero, contra la que la Abogacía del estado interpone el presente recurso jurisdiccional.

CUARTO

Como principal motivo de impugnación se alega por la Abogacía del Estado, en idénticos términos a los formulados en vía administrativa, la transgresión, por parte de la Administración convocante de las normas que, reguladoras de los servicios básicos postales, determinarían la correspondencia en exclusiva a favor del organismo estatal. Considera el recurrente que:

1) La Ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, preceptúa en su artículo 99.1.2 que son funciones del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, entre otras, la gestión de los servicios básicos de Correos (apartado a), y añade en el número 3 del mismo artículo 99.1 que "a efectos de lo previsto en la letra a) del apartado anterior, se considera que son servicios básicos postales la admisión, clasificación curso, transporte y modalidades" (BOE nº 311, de 28 de Diciembre). En idéntico sentido se pronuncian los artículos 2º.1.a) y 2 de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobados pro R.D. 1766/91, de 13 de Diciembre (BOE nº 299, de 14 de Diciembre).

2) Tanto la Ordenanza Postal, aprobada por Decreto 1113/1960, de 19 de Mayo (BOE de 9 de Junio), como el Reglamento de los Servicios de Correos, aprobados por Decreto 1653/1964, de 14 de Mayo (BOE de 15 de Junio), disponen lo siguiente:

El Servicio de Correos por su condición de servicio público ejerce con carácte reservado la admisión, curso y entrega de cartas y tarjetas postales (artículo 10.1 de la Ordenanza Postal y 19.1 del...

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