STSJ Andalucía , 26 de Marzo de 2001
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:4061 |
Número de Recurso | 925/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 925/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 180 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco
En la ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 925/1.997 seguido a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PARCELA NUM000 - NUM001 , DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM002 DE GRANADA, que comparece representada y dirigida por el Letrado D. José Amador Berdún Carrión, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Ricardo Corro Ruiz. Siendo parte codemandada la COMUNIDAD DE VECINOS DIRECCION000 NÚMEROS NUM003 Y NUM004 , que comparece representada por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es de 6.025.000 pesetas.
Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 25 de marzo de 1.997, contra resolución de fecha 20/1/97 recaída en el expediente 2308/93 relativo a la venta de parcela sobrante. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, declarando la invalidez de la licitación acordada en el Pleno del Ayuntamiento de 27 de diciembre de 1.996, y notificada a esta parte con fecha 20 de enero de 1.997 y presentada por determinadas personas recogidas en la resolución impugnada, por no haber concurrido en las mismas los requisitos exigidos tanto en la legislación vigente como en el Pliego de Condiciones Económico Administrativas, haber actuado en contra de sus propios actos, con abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo y en contra de toda buena fe, y en definitiva por lo contenido en el escrito de demanda, y solicitando se de validez únicamente a la licitación realizada por sus representados, adjudicando a los mismos la parcela sobrante de vía publica, núm. NUM005 del sector NUM000 del Polígono de DIRECCION001 en fecha 28 de julio de 1.992, tenga desde su inicio hasta su final la renta máxima establecida por la normativa de Viviendas de Protección Oficial.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia desestimando todos los pedimentos de la contraria, por considerar ajustados a derecho los Acuerdos impugnados por ella. Conferido traslado a la parte codemandada para que contestara la demanda, presentó escrito en el que terminaba suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que, acogiendo las causas expuestas en el escrito de contestación presentado, se declare la inadmisibilidad del recurso, o, en su caso, se desestime...
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