STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Enero de 2002

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2002:676
Número de Recurso2852/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°. - 2852/97 Ponente Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Proc. Gonzáles Sánchez.

Demandado: Ldo. TGSS.

Secretaría: Dª Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 108 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez.

Dª Pilar Maldonado Muñoz.

En Madrid a 19 de Enero de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 2852/97 interpuesto por el Procurador Sr. Glez.

Sánchez, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y OBRAS ARFE, S.A., contra resolución dictada por la Dirección de la Administración n° 2 de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 9 de octubre de 1997, confirmatoria de la reclamación de deuda n°

28/97/014700330, y en el que la Tesorería General de la Seguridad Social demandada ha estado representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo la cuantía del recurso 332.129.675 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 18 de Enero de 2002.

Siendo Ponente Itmo. Sr. Magistrado Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de fecha 9 de octubre de 1997, dictada por la Dirección de la Administración n° 2 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la reclamación de deuda 28/97/014700330, con origen en la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales de fecha 6 de noviembre de 1995, por la que se acordaba exigir a la Unión Temporal de Empresas formada por "Suministros, Proyectos e Instalaciones S.A." (SPI) y "Construcciones y Obras ARFE, S.A., (COFERSA), los daños inferidos a aquel Instituto por incumplimiento del contrato de obra del Centro de Atención a Minusválidos Físicos de Madrid- Fuencarral (CAMF), y por vigilancia y guardería de las obras, rescindido por esta causa con fecha 29 de noviembre de 1994, en resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, confirmada por la de 15 de febrero de 1995 al desestimar el recurso formulado contra la anterior.

SEGUNDO

Manifiesta -en síntesis- la actora como fundamento de su demanda que, efectivamente, constituyó una Unión Temporal de Empresas con "Suministros, Proyectos e Instalaciones S.A", con el único objeto de ejecutar la obra "CAMF-Madrid-Fuencarral", que les adjudicaba por el INSERSO, y mediante cesión onerosa elevada a escritura pública el 18- 12-1990, la aquí demandante, "COFERSA", cede a S.P.I.S.A. su parte en la UTE cifrada en el 10% del total, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de los Estatutos de la misma, hechos conocido por el INSERSO, a través del Director facultativo de la obra, por lo que desde entonces es ajeno a ella. Que "COFERSA" no fue notificada del acto administrativo de 29-11-1994, sino S.P.I.S.A. que interpuso recurso ordinario desestimado por INSERSO y cuya resolución no le fue notificada ni tampoco la de 6 de noviembre de 1995, reclamando los daños y perjuicios. Que sí recibió la notificación del acto administrativo de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 398.555.610 pesetas. Invoca la falta de personalidad jurídica propia de la UTE, la cesión onerosa a SPI, S.A., de su parte en la misma por lo que esta empresa era desde entonces la única responsable, y tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Enero de 2004
    • España
    • January 15, 2004
    ...2.002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 2852/97, sobre reclamación de Por providencia de 8 de septiembre de 2.003 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formulara......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR