STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1317
Número de Recurso220/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1032/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER MARIA TAJADURA TEJADA Pamplona/Iruña a treinta de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000220/2002, promovido Contra acuerdo de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Solidos de la Ribera o, en su caso, de "Servicios Públicos Supramunicipales de la Rivera de Navarra S.A" en virtud del cual adjudicó la contratación de un tunes o tren de lavado para contenedores de basura., siendo en ello partes: como recurrentes D. Roberto , D. Guillermo e INSTALACIONES INDUSTRIALES GENESIS S.L.L., representados por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO, y dirigidos por el Letrado D. FERNANDO ISASI ORTIZ DE BARRON, ; y como demandado MANCOMUNIDAD RESIDUOS SOLIDOS DE LA RIBERA representada por la Procuradora Dª ELENA ZOCO ZABALA y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA SAN MARTIN SANCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 6-3-2002 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por los recurrentes fue contestada por la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera .

TERCERO

Practicadas las pruebas (documental y testifical) propuestas por la demanda y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 30-9-2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al artículo 80-1b de la Ley Foral 10/1998 podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad previa cuando a causa de su especificidad técnica , artística o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el objeto del contrato solo pueda encomendarse a un determinado empresario, lo que habrá de justificarse en el expediente.

Lo que se discute en este proceso es si el contrato para la fabricación e instalación del lavado de contenedores adjudicado por la demandada a otros cumple el requisito de especificidad técnica al que nos acabamos de referir.

Entendemos que tal circunstancia relacionada con el objeto del contrato aparece suficientemente justificada en el expediente, en el informe que obra como documento 2 y en otras actuaciones del mismo.

No vamos a decir inequívocamente, pero si en la medida en que incumbe a la Administración, acreditar dicho requisito, esto es., mediante el informe de sus técnicos, y a la vista del resultado de las gestiones realizadas con las empresas del sector al que corresponde el bien...

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