STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2000:11924
Número de Recurso1105/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1105/1996 SENTENCIA N° 994/2000 Iltmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 1105/1996, interpuesto por TIRU IBERICA, SA (antes Tratamiento y Valoración de Residuos, S.A., T.V.R. S.A.), SERVEIS AMBIENTALS DE PROMOCIO I RENOVACIO D'EMPRESES S.A., y LA VOLA EQUIP D'EDUCACIO AMBIENTAL S.A.L.), componentes de la UNZO TEMPORAL D'EMPRESES GESTIO INTEGRAL DE RESIDUS G.I.R.), representadas por el Procurador D. JUAN RODES DURALLL y dirigidas por el Letrado D. GUSTAVO A. GÓMEZ FERRÉ, contra AYUNTAMIENTO DE MOIA, representado por el Procurado D. ARTURO COT MONTSERRAT, y dirigido por Letrado Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Moiá, de 30 de enero de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada, habiendo sido emplazada, sin que haya comparecido, la entidad INTER BAGVALL, S.L. CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Moiá, de 30 de enero de 1996, que acuerda "adjudicar la concessió del servei per a la gestió i explotació de la deixalleria municipal a l'empresa INTER BAGVALL, S.L., per un preu de 5.151.121 pts/any i d'acord a que s'estableix en la documentació obrant en la proposta presentada i plec de condicions económico-administratives i técniques regulador de la concessió", facultando al Alcalde para la realización de cuantas gestiones y firmas sean necesarias para su ejecución, con notificación a la adjudicataria a efectos de su conocimiento, presentación de la garantía definitiva y formalización del correspondiente contrato.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora fundamente la pretensión anulatoria de la resolución impugnada así como la declaración del derecho a la indemnización en concepto de daños y perjuicios ocasionados en: a) nulidad por la adopción del acuerdo objeto de este recurso contencioso- administrativo mediante un sistema de votación ilegal; b) nulidad del acuerdo objeto de este recurso contencioso administrativo por arbitrariedad.

TERCERO

Son hechos relevantes para la adecuada resolución de las cuestiones suscitadas los siguientes: a) El Pleno del Ayuntamiento de Moiá, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 1994, acuerda aprobar la creación del servicio de "deixalleria" municipal adoptando como forma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR