STSJ Navarra , 6 de Abril de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:691
Número de Recurso1081/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a seis de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.081/98, promovido contra la denegación, por silencio negativo, de la solicitud de una indemnización económica formulada con fecha 20-1-98 al Ayuntamiento de Ansoain, con apertura de expediente sancionador a un funcionario público, siendo en ello partes: como recurrente CONSTRUCCIONES ZOSIMO ZARATIEGUI, S.L., representado por el Procurador Sr. Leache y dirigido por el Letrado Sr. Cañas; y como demandado AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN, representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Otazu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se consignan en la fundamentación jurídica de esta resolución y que se dan por reproducidos.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la desestimación tácita por silencio administrativo de la reclamación formulada por la entidad actora en fecha 20 de enero de 1.998 por el que solicita el abono por parte del Ayuntamiento de Ansoain de los perjuicios causados a consecuencia de la indebida adjudicación del concurso en que la adjudicación de la Urbanización a la Unidad UDR-2, Primera-Fase en la que ala actora había concurrido como licitadora, solicitando, asimismo, la apertura de expediente para dilucidar la responsabilidad de D. Jose Enrique , técnico que emitió el informe en base al cual se adoptó la preferencia a favor de la entidad que resultó adjudicataria del concurso.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la oferta de la recurrente es mas ventajosa para la Administración adjudicataria del concurso, y ello básicamente por haberse valorado incorrectamente los criterios de preferencia o puntuación que sirvieron para adjudicar el concurso, ya que concurrían unos superiores méritos o puntuación en la recurrente que en la adjudicataria del concurso. La alegación básica que realiza al respecto es que ante la aplicación de unas bases contractuales análogas a las ahora planteadas, concretamente para la Urbanización de la Unidad UDR-1 se llegó a una superior valoración de los méritos por experiencia de la entidad recurrente a los que han sido aplicados en el concurso ahora recurrido, considerando que por la aplicación de aquellos méritos al presente concurso esta entidad hubiera resultado necesariamente adjudicataria del concurso. Efectúa al respecto diversas alegaciones sobre la procedencia de haber seguido los criterios aplicados en aquel concurso, en lugar de los que se siguieron por el técnico autor del informe en el concurso ahora recurrido, y que fueron ulteriormente seguidos por la mesa de contratación.

SEGUNDO

Ha de efectuarse una precisión inicial relativa al hecho de que el planteamiento impugnativo realizado por la recurrente no parece el correcto, por cuanto que se propugna como un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración al amparo de los ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR