STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2001:15381
Número de Recurso123/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 123/2001 Partes: AYUNTAMIENTO DE SANT QUIRZE DEL VALLÉS C/ AUTOPISTA TERRASSA- MANRESA, S.A. SENTENCIA N°1295/01 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 123/2001, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANT QUIRZE DEL VALLÉS, representado por el Procurador D. Antonio Mª.

de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Antonio Saenz Pérez, contra la AUTOPISTA TERRASSA- MANRESA, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibras y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Estimar el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario n° 346/2000-C, promovido por AUTOPISTA TERRASSA-MANRESA, S.A. concesionaria de la Generalitat de Catalunya (AUTEMA), con la representación y defensa antes mencionada contra la actuación administrativa a la que se ha hecho referencia en los hechos de la presente resolución, y en su consecuencia: Primero.- Declarar no conforme y ajustada a Derecho la actuación administrativa recurrida, anulándola en consecuencia y declarando la procedencia de la bonificación del 95% sobre la cuota, en la liquidaciones de Impuesto sobre Bienes Inmuebles impugnada. Segundo- No efectuar una expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés, y como apelado el Procurador D. Carlos Testor Ibarz en nombre y representación de Autopista Terrassa-Manresa, S.A.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 29 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación por el Ayuntamiento de Sant Quize del Vallés la sentencia n°

68/2001, de 25-IV, del Juzgado n° 11 de este orden jurisdiccional de Barcelona, terminando el escrito de apelación con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La temática litigiosa no es nueva para esta Sala, que ya se ha pronunciado sobre la misma en anteriores ocasiones, siendo la Sección 3ª de esta Sala la que a través de una serie de resoluciones ha fraguado una línea doctrinal, que esta Sección 1ª ha seguido en unidad de doctrina (seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley). Exponente de dicha línea jurisprudencial es nuestra sentencia 700/2001, de 28-VI, que decidió un recurso de apelación formulado por la misma parte hoy apelante. En esta última sentencia dijimos lo siguiente:

"El planteamiento de la litis, tanto en la instancia como en esta alzada, es del todo idéntico al que fue objeto del rollo de apelación núm. 35/2000 ante esta misma Sala y Sección, en el que recayó sentencia de fecha 30 de junio de 2000 (sentencia núm. 791/2000). No ofreciéndose argumentaciones diferentes ni estimándose la concurrencia de motivos bastantes para alterar el criterio allí seguido, resulta obligada la reproducción de los fundamentos de la indicada sentencia de 30 de junio de 2000, del siguiente tenor:

"PRIMERO.- La parte recurrente en el recurso contencioso-administrativo núm. 454/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, Autopista Terrassa- Manresa S.A., interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, contra la Sentencia recaída en el mismo, de fecha 30 de noviembre de 1.999, desestimatoria del recurso jurisdiccional deducido por dicha parte contra la Resolución del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, de fecha 22 de diciembre de 1.998, confirmatorio en vía de reposición de liquidación por concepto de impuesto sobre bienes inmuebles, correspondiente al ejercicio de 1.998, liquidación núm.

143543-258, referida al tramo de la Autopista Terrassa-Manresa, a su paso por el término municipal de Sant Vicenç de Castellet, pretendiéndose por la accionante, recurrente en esta alzada, la aplicación de la bonificación del 95...

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