STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2001

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2001:10152
Número de Recurso642/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000642 /1998 A.JL. SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1721 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la ciudad sede de este Tribunal, veintisiete de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000642 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por SAIT, S. L. DE INGENIERIA Y TELECOMUNICACION, representado por el procurador don Ignacio Espasandín otero y dirigido por el letrado don Eleuterio Arias Martínez, contra Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 05 /03 /1998 (DOGA 11.3.98) sobre adjudicación de 41 emisoras, de carácter comercial, en ondas métricas con modulación de frecuencia. Es parte como demandada el CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, comparece como codemandado la EDITORIAL COMPOSTELA, S. A. representado por el Procurador don Julio González Abraldes y dirigido por el letrado don Antonio Castro García; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que la parte recurrente dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que después de consignar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estima procedentes, suplica que se dicte sentencia estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la codemandada personada, evacuaron dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria de la demanda formulada.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia dado lo voluminoso del expediente y complejidad del asunto.

Es ponente el Magistrado Ilmo. D. ENRIQUE GARCIA LLOVET, en funciones de apoyo a esta sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de marzo de 1998 sobre adjudicación provisional de 41 emisoras, de carácter comercial en ondas métricas con modulación de frecuencias; constituyendo el suplico de su demanda la declaración de nulidad o subsidiariamente la anulación del precitado Acuerdo, así como que se declare el derecho de la recurrente a obtener la adjudicación de las emisoras en las localidades siguientes: Santa Comba, Quiroga, Cedeira, Ponteceso y Carballiño.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos a los que se contrae la demanda y el objeto de este proceso son los siguientes:

La Xunta de Galicia convocó concurso para la adjudicación de la contratación en régimen de gestión indirecta de la prestación del servicio público de radiodifusión sonora a través de 46 emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia, aprobándose por el mismo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Cláusulas Técnicas para la gestión del referido servicio.

La demandante, SAIT. S.L. DE INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES, presentó solicitudes a las emisoras en las localidades de Santa Comba, Quiroga, Cedeira, Ponteceso y Carballiño, concurriendo en el mismo procedimiento para el otorgamiento de esas emisoras distintas personas físicas y jurídicas.

La recurrente cuestiona la trascendencia que en el procedimiento de otorgamiento de las adjudicaciones provisionales ha tenido un informe técnico que proviene de técnicos independientes, no integrados en ningún órgano administrativo, no constando la petición del mismo en las actas de las reuniones de la Mesa de Contratación, constituyendo sin embargo, a juicio de la demandante, el único fundamento de la propuesta de la citada Mesa, propuesta que hizo suya, a través del Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo el Consello de la Xunta de Galicia.

La demandante reprocha igualmente a dicho informe técnico la falta de cualificación, en razón de su titulación, de sus redactores respecto de algunos de los extremos a t considerar en el concurso, así los apartados económicos o la programación propuesta.

La legalidad de ese informe técnico es así mismo cuestionada por no ajustarse a las previsiones contenidas en el artículo 13 del pliego de bases administrativas y condiciones técnicas.

La recurrente imputa, así mismo, tanto al informe como a la propuesta de la Mesa de Contratación un vicio de falta de motivación, toda vez que entiende que se limita a señalar una serie de números, hemos de entender que puntos, en cada una de las columnas referidas a los distintos items a evaluar en las propuestas, para cada una de las solicitudes presentadas, sin que, a juicio del recurrente, se establecieran los criterios a calificar y se motivara la aplicación de los mismos.

El recurrente así mismo cuestiona la absoluta falta de motivación en el informe técnico respecto de las emisoras que se declararon desiertas, toda vez que, respecto de las mismas, no se recoge puntuación alguna en el cuadro general de dicho informe limitándose...

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