STSJ Extremadura , 27 de Abril de 2004

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2004:658
Número de Recurso319/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00604/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 604 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY .

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a veintisiete de abril de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 319 de 1999, promovido por la Procuradora Dª. María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación del recurrente CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, de 21 de septiembre de 1.998, por la que se procedía a la apertura del procedimiento por concurso de adjudicación de nuevas Oficinas de Farmacia en la Comunidad Autónoma.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, de 21 de septiembre de 1.998, por la que se procedía a la apertura del procedimiento por concurso de adjudicación de nuevas Oficinas de Farmacia en la Comunidad Autónoma; se suplica en la demanda que se declare la nulidad del acto citado.

Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que estima ajustado a Derecho la resolución impugnada, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

Se ha dado traslado a las partes de la sentencia del Tribunal Constitucional 107/2.003, de 5 de junio, por la que se declaraba la nulidad del artículo 14-1º y Disposición Transitoria Tercera de la Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1.996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica....

SEGUNDO

Esta Sala ha dictado sentencias en supuestos similares al presente, en las que ha declarado que "La exigencia que se impone, al máximo nivel normativo, en el artículo 103 de la Constitución, de que la actividad de las Administraciones Públicas esté sujeta a la Ley y al Derecho, así como la eficacia que confiere el artículo 164-1º de la Norma Fundamental a las sentencias del Tribunal Constitucional en cuanto "tienen plenos efectos frente a todos"; obligan a examinar el presente proceso a la luz de la sentencia antes mencionada porque el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nos obliga a interpretar y aplicar las leyes y los reglamentos "según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de proceso". De otra parte, la ley Autonómica 1/2.002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la...

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