STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:3729
Número de Recurso4591/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4591/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 701/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Junio de dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4591/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 14 de julio de 1997 del Instituto Municipal de Deportes de Bilbao, desestimatoria de la reclamación formulada el 11 de julio de 1996 por Dñª Gema por perjuicios ocasionados por pérdida de efectos materiales y daños psíquicos.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Gema ,representado/a y dirigido/a por el Letrado D. FRANCISCO EZCURRA ZUFIA.

Como demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BILBAO, que no se ha personado en autos.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de Septiembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. FRANCISCO EZCURRA ZUFIA actuando en nombre y representación de DÑA. Gema , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 14 de julio de 1997 del Instituto Municipal de Deportes de Bilbao, desestimatoria de la reclamación formulada el 11 de julio de 1996 por Dñª Gema por perjuicios ocasionados por pérdida de efectos materiales y daños psíquicos; quedando registrado dicho recurso con el número 4591/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 500.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare: 1º.- Que el acto impugnado, no es conforme con el Ordenamiento Jurídico; 2º.- Que en consecuencia, el referido acto debe ser anulado dejándolo sin ningún valor ni efecto; 3º.- Que a mi mandante se le deben indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, que será la indemnización de los objetos robados, los cuales ascienden a 90.995, así como el pago del tratamiento de un psiquiatra, y la indemnización de las secuelas que se valoraran en ejecución de sentencia, de acuerdo con informe medico; 4º.- Que la Administración, debe ser condenada en costas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

CUARTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

QUINTO

Por resolución de fecha 25/06/01 se señaló el pasado día 27/06/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 14 de julio de 1997 del Instituto Municipal de Deportes de Bilbao, desestimatoria de la reclamación formulada el 11 de julio de 1996 por Dñª Gema por perjuicios ocasionados por pérdida de efectos materiales y daños psíquicos.

SEGUNDO

D. Miguel Ezcurra Zufia, Letrado actuando en nombre y representación de Dñª Gema , interesa en el suplico de la demanda que se declare que el acto impugnado no es conforme con el Ordenamiento Jurídico, anulándolo, y reconociendo el derecho al percibo de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, 90.995 ptas. por los objetos robados, así como el pago del tratamiento de un psiquiatra e indemnización por las secuelas psíquicas, que se valoraran en ejecución de sentencia, todo ello con condena en costas a la Administración demandada.

Refiere que es socia del Instituto Municipal de Deportes de Bilbao y que el día 14 de mayo de 1996 en las instalaciones sitas en Txurdinaga pertenecientes a dicho Instituto, a las 18 horas, dejó el bolso en las taquillas del Polideportivo, cerró la taquilla con llave y cuando regresó a las 20 horas, el bolso y las pertenencias que dentro se hallaban, habían desaparecido. El valor total de lo sustraído asciende a 90.995 ptas.; además a consecuencia del robo, su hija, Beatriz , que estaba con ella el día en que ocurrieron los hechos, ha sufrido daños psíquicos, ya que con anterioridad era una niña segura de sí misma y sin ningún tipo de miedo y hoy ve ladrones por todos lados y sufre pesadillas.

En los fundamentos de derecho, con invocación del artículo 139 de la Ley 30/1992, aduce que, desaparecida la exigencia de culpa como presupuesto sine qua non del deber de indemnizar, para lo que basta la existencia de un daño evaluable económicamente y que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, es clara en este caso la obligación de indemnizar.

TERCERO

Tal y como se indica en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de junio de 1995, la responsabilidad de las Administraciones Públicas, en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base, no sólo en el...

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