STSJ Asturias 653, 27 de Abril de 2006

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2006:653
Número de Recurso516/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución653
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00729/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 516-03 RECURRENTE: SOCIEDAD REGIONAL DE TURISMO, S.A.

PROCURADOR:D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS RECURRIDO:TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 729 Ilmos. Sres Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veintisiete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 516-03 interpuesto por SOCIEDAD REGIONAL DE TURISMO, S.A. , representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solis, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio Muñoz-Murillo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE

ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de octubre de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 25 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Regional de Turismo S.A., cuyo capital social pertenece al Principado de Asturias en su totalidad, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del T.E.A.R.A de fecha 7 de febrero de 2003, desestimatoria de la reclamación formulada contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T. girando liquidación por el I.V.A. ejercicio 1997, por una deuda tributaria de 18.555.387 pts. (111.520,122) al incluir como sujetas al referido impuesto las cantidades recibidas de la Administración del Principado de Asturias por entender que se tratan de contraprestaciones por los servicios que presta a la Comunidad Autónoma.

Interesa la entidad recurrente que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada y se deje sin efecto la liquidación provisional girada por el I.V.A. con los pronunciamientos que en derecho correspondan, solicitando que se plantee cuestión prejudicial ante el tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para lograr una correcta interpretación de los artículos 4 apartado 5 y 11.A apartado 1 a) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo...

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