STSJ Extremadura , 29 de Junio de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:1529
Número de Recurso509/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1204 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a VEINTINUEVE de JUNIO de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 509 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D./Dª

LUIS GUTIÉRREZ LOZANO, en nombre y representación del recurrente DOÑA Filomena , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 22 de Enero de 1998 del T.E.A.R. de Extremadura por la que se desestima la previa reclamación interpuesta y tramitada bajo el número 06/01907/97.

Cuantía 2.316.120 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luís Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de Dª. Filomena , se dirige contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 22 de enero de 1998, desestimatoria de la reclamación núm. 06/01907/97/ interpuesta contra la repercusión tributaria del IVA realizada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres como consecuencia de la adquisición de las parcelas núms. NUM000 y NUM001 situadas en suelo clasificado como urbanizable no programado de protección especial, desarrollado a través del Programa de Actuación Urbanística, Sector NUM002 , " DIRECCION000 " en término de Cáceres, al sitio denominado de DIRECCION001 y DIRECCION000 ,

SEGUNDO

Obra en autos la escritura de compraventa en pública subasta de dichas parcelas otorgada ante notario el día 23 de octubre de 1992 por el Ayuntamiento de Cáceres a favor de la hoy actora.

Ambas parcelas le fueron adjudicadas a la corporación demandada, como consecuencia de la agrupación, segregación y adjudicación de las parcelas afectadas por el P.A.U. de " DIRECCION000 ", según convienen ambas partes, quienes aunque se refieren en varias ocasiones a la escritura pública en que se documentaron tales operaciones no la han aportado ni han solicitado su aportación a los presentes autos.

La cuestión que debemos resolver consiste en determinar si la transmisión de las parcelas referenciadas se ha efectuado en el ejercicio de una actividad empresarial por parte del Ayuntamiento de Cáceres y, por tanto, se encuentran sometidas a gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido, o por el contrario, si deben tributar por el concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para resolver el caso que estamos enjuiciando es preciso tener presente la Ley 30/1985, de 2 de agosto, y el Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre. En particular, debemos fijarnos...

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