STSJ Andalucía , 4 de Mayo de 2001
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2001:6178 |
Número de Recurso | 1522/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchís Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso registrado con el número 1522/98, seguido entre las siguientes partes:
DEMANDANTE: por la agrupación de interés económico denominada " EXHIBEULEN ", formada por las compañías "UNIVERSAL DE SERVICIOS LA CARTUJA S.A." y " EULEN S.A.", representada por la procuradora doña María de los Ángeles Muñoz Serrana y dirigida por el letrado don Juan Giráldez Pérez; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado, y la compañía "SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION DE ACTIVOS S.A. ", que, pese a haber sido emplazada en el expediente, no se ha personado, por lo que se siguió el pleito en su rebeldía.
Ha sido ponente Guillermo Sanchís Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de 24 de marzo de 1998, recaído en reclamaciones acumuladas 41/3569 Y 3570, las dos de 1996, por el que se estiman las reclamaciones formuladas por AGESA contra acto de repercusión del IVA en factura rectificadas R1 a R8 de 1996, por importe de 2.888.735, 1.721.818, 1.347.440, 1.727.888, 1.687.117, 1.496.560, 783.742 y 570.617 pesetas respectivamente.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declara la procedencia de la rectificación de facturas.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a los hechos, no se discuten los siguientes: 1º.- La compañía "SOCIEDAD PARA LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 92, S.A." contrató con la aquí actora la realización de los trabajos de conservación y mantenimiento de las pérgolas vegetales del recinto de...
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