STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Mayo de 2004

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2004:1340
Número de Recurso841/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00308/2004 Recurso núm. 841 de 2000 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a díez de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 841 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "CH-10 TOP HOUSE, S.L.", representada por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna y dirigido por el Letrado Don José Miguel García Cia, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la actora interpuso en fecha 13 de Diciembre de 2000 recurso contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 19 de Septiembre de 2000, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 19-705-98, interpuesta por la hoy actora contra la liquidación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en la adquisición de un inmueble que los actores entienden sujetos a IVA. En su escrito de demanda, el recurrente solicita se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la liquidación practicada por el concepto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo se señaló el día 26 de Abril de 2004, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 19 de Septiembre de 2000, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 19-705/98, interpuesta por la parte actora contra la liquidación girada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativa a la escritura pública de compraventa de un inmueble otorgada en 24-2-989, sobre una base imponible de 18.300.000 ptas. al tipo del 6 por 100 resultando a ingresar, con examen y honorarios y una vez deducido lo ingresado en autoliquidación por Actos Jurídicos Documentados, la cantidad de 1.024.907 ptas.

La sociedad actora, que, entre otros tiene como objeto social las operaciones inmobiliarias de compraventa alquiler y construcción, alega que se han cumplido todos los requisitos que exige el art. 8.1 del Reglamento del IVA para que opere la renuncia a la exención del IVA, en el supuesto de segundas y ulteriores entregas de edificaciones, como queda acreditado con la escritura de compraventa.

SEGUNDO

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR