STSJ Murcia 128/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2006:1332
Número de Recurso1847/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución128/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 128/06

En Murcia a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.847/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 80.271,28 €, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Parte demandante:

"Gestiones Inmobiliarias Mar Menor S.L.", representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa. y defendido por el Abogado D. Santiago Serna Rocamora.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30-2836-01 presentada contra el acuerdo de 11-de junio de 2001, que declaraba inadmisibles por extemporáneos los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de la Jefatura de Inspección por los que se confirma la propuesta contenida en el acta A02nº70366241, incoada por el concepto tributario de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1998, , liquidándose una cuota por importe de 37.887,80 €, mas 4.495,67€ de intereses de demora, con un total a ingresar de 42.383,48 €, así como contra el acuerdo que confirma la sanción derivada del expediente A51 nº 71368526.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo a que se contrae, con los demás pronunciamientos legales pertinentes y condena en costas procedimentales a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18--10-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-2-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa formulada por el actor contra los acuerdos de la Jefatura de Inspección por los que se confirma la propuesta contenida en el acta A02nº70366241, incoada por el concepto tributario de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1998, liquidándose una cuota por importe de 37.887,80 €, mas 4.495,67€ de intereses de demora, con un total a ingresar de 42.383,48 €, así como contra el acuerdo que confirma la sanción derivada del expediente A51 nº 71368526.Y declaraba inadmisibles los recursos de reposición por extemporáneos.

La parte actora recurre en esta vía jurisdiccional, por entender no ajustado a derecho la resolución impugnada, los referidos actos administrativos por estimar que la actuación de la Agencia Tributaria de Murcia y la subsiguiente conformidad con la misma, expresada en la resolución del TEAR contra la que recurre, incurren en contravenciones de nuestro ordenamiento jurídico.

  1. ) Plantea exclusivamente el actor, la nulidad del acto administrativo, por entender que no había trascurrido el plazo legal para interponer el recurso de reposición, al establecer como fecha de notificación del acuerdo del Sr. Inspector Jefe, la de fecha 18-4-01, y no el día 16-4-01, y por lo tanto los recursos presentados con fecha 7 de mayo de...

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