STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:4542
Número de Recurso42/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

pero antes de dictarse la providencia de apremio. Art. 127 de la LGT. No carácter sancionador del apremio. No aplicación retroactiva de la Ley 58/03. Disposición Transitoria Primera y Cuarta de la nueva LGT. SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 42/04 interpuesto por Don Gerardo representado por la Procuradora Doña Elena Prieto Maradona y defendido por el Letrado Don José María García Macua, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2003, desestimando la reclamación económico-administrativa núm. 9/488/02 formulada por el recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el recargo del 10% liquidado por el inicio del periodo ejecutivo de la liquidación NUM000 , por el concepto de IVA del período comprendido entre 1993 a 1996, por ser responsable subsidiario de las deudas pendientes de pago de la entidad Obras Maltranilla S.L. por importe de 6.009,74 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de enero de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de marzo de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que"...se declare no ajustada a derecho, y en su consecuencia se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León objeto de impugnación, y la liquidación del recargo del 10% de la liquidación ingresada, ordenándose la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas más sus intereses".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de mayo de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de julio de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2003, desestimando la reclamación económico-administrativa núm. 9/488/02 formulada por el recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el recargo del 10% liquidado por el inicio del periodo ejecutivo de la liquidación NUM000 , por el concepto de IVA del período comprendido entre 1993 a 1996, por ser responsable subsidiario de las deudas pendientes de pago de la entidad Obras Maltranilla S.L. por importe de 6.009,74 .

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que no procede la imposición del recargo del 10% pues en el momento en que se adoptó tal resolución existía un procedimiento de suspensión vigente y la Administración disponía de un aval bancario, habiéndose procedido al ingreso de la deuda tributaria, por lo que ese ingreso realizado con carácter previo al alzamiento de la suspensión, debe ser considerado como suficiente para extinguir la deuda tributaria, siendo improcedente la apertura del procedimiento de apremio, sosteniendo que la imposición del recargo del 10% supone una desproporción y discriminación en relación con otros casos y conductas que pueden entenderse más reprochables y con el fin público que se pretende defender.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesando se la desestimación del recurso por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados, los siguientes:

El 16 de febrero de 2001, el recurrente interpuso recurso de reposición contra la liquidación girada en concepto de IVA de los ejercicios 1993 a 1996 derivada de Actas de Inspección que le giraron como responsable subsidiario de deudas tributarias pendientes de pago de la entidad " Obras Maltranilla S.L. " en virtud de Acuerdo de derivación de responsabilidad de 16 de noviembre de 2000.

Con fecha 20 de febrero de 2001, solicitó la suspensión de la liquidación referida, lo que fue concedido por Resolución de 1 de marzo de 2001, con efectos desde el 20 de febrero de ese año. Ese aval, se presentó con duración indefinida, extendiendo sus efectos exclusivamente hasta la resolución del correspondiente recurso de reposición, tal y como se desprende del folio 30 de expediente administrativo.

Con fecha de 28 de septiembre de 2001, se desestimó el recurso de reposición interpuesto, lo que fue notificado al actor el día 31 de octubre de ese año. Contra dicha resolución, formuló reclamación económico-administrativa, solicitando el 15 de noviembre de 2001 a la Agencia Tributaria el mantenimiento de la suspensión de la liquidación acordada en vía administrativa.

El 30 de noviembre de ese año, la AEAT comunicó al actor que el aval aportado con ocasión del recurso de reposición limitaba sus efectos a la resolución del correspondiente recurso,...

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