STSJ La Rioja , 7 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:1088
Número de Recurso152/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Siete de Diciembre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 666 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 152/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de REAL COMPAÑIA DE VINOS S. A., representada por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA RIVERO FRANCIA y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifra en 6.719.475 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 28 de Abril de 1999 se interpuso ante esta Sala en nombre de la REAL COMPAÑIA DE VINOS S. A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 23 de Febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 689/98, interpuesta contra acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria de La Rioja, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación por Impuesto sobre el Valor Añadido, Ejercicios 1994 a 1997.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 3 de Marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por medio de la cual se anule la Sentencia dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 23 de Febrero de 1999 , y declare la nulidad de pleno derecho del Acta de Inspección de fecha 29 de Mayo de 1998, levantada a Real Compañía de Vinos, S. A. por la Inspección de la Dependencia Regional de Aduanas é Impuestos Especiales de La Rioja, con expresa imposición de las costas causadas en este recurso".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose solicitado el pleito a prueba ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 16 de Noviembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad actora se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 23 de Febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación número 689/99 formulada contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas é Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria de La Rioja que desestimó el...

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