STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Octubre de 2004

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2004:2618
Número de Recurso961/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00514/2004 Recurso núm. 961 de 2001.

TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 961 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Carlos Daniel , representado por el Procurador Don Luis Legorburo Martínez y dirigido por el Letrado Don Ramón Falcon y Tella, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y defendida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre I.V.A.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Carlos Daniel se interpuso recurso contencioso administrativo el día 21 de Noviembre de 2001, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha de fecha 21 de Septiembre de 2001, por la que se estimó parcialmente la reclamación económico administrativa nº 45/1147/00 interpuesta contra la negativa de la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha a soportar la repercusión del IVA incluido en ciertas facturas giradas en su condición de titular de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Illescas. La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha admitió la sujeción a IVA de los servicios prestados por dichas oficinas, declarando la obligación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de soportar la repercusión del impuesto, pero denegó la petición de intereses realizada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la actora, tras formular los correspondientes alegatos de hecho y de derecho, finalizó solicitando la estimación del recurso contencioso administrativo y la declaración, como petición principal, de que se reconozca, con eficacia general, la no sujeción a IVA de la Oficina Liquidadora, y, como petición subsidiaria, que se declarase justamente lo contrario, y en tal caso se reconociese el derecho al cobro de intereses de las cantidades repercutidas y no abonadas por la Administración.

TERCERO

La Administración General del Estado contestó a la demanda oponiéndose a la misma y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó a la demanda solicitando la estimación del recurso en cuanto a su petición principal, y su desestimación en cuanto a la subsidiaria.

QUINTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 7 de Septiembrede 2004.

SEXTO

La Sala planteó de oficio, al amparo del artículo 33.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , la posibilidad de anular la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha impugnada por causa de la falta de legitimación activa que debió ser declarada para la interposición de la reclamación económico-administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema de fondo que ha provocado el planteamiento de la presente causa se refiere a la sujeción al IVA, o no, de los servicios prestados por los Registradores de la Propiedad, en el ejercicio de sus funciones de liquidadores de tributos en los Distritos Hipotecarios.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de Julio de 2003 , dictada en un recurso de casación en interés de ley, ha declarado lo siguiente (f.j. sexto):

"...podemos sintetizar el problema en el sentido de que lo decisivo es esclarecer si las Oficinas Liquidadoras de los Distritos Hipotecarios actúan en régimen de dependencia de las Comunidades Autónomas, y en consecuencia, sus actos de liquidación y recaudación estarían no sujetos al IVA, por tratarse de prestaciones de servicios de una Administración Pública o, por el contrario, tal dependencia no existe, y en consecuencia, el impuesto indicado es exigible.

El juego de los preceptos que disciplinan la cesión de los tributos indicados a las Comunidades autónomas, pone de manifiesto que, utilizando la...

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