STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Marzo de 2001

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2001:2360
Número de Recurso559/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Número 559_98.

SENTENCIA Nº 353 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs. :

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, a 15 de marzo de 2001.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 559_98, interpuesto por la Procuradora DOÑA CONCEPCION TESCHENDORFF CEREZO, en nombre de UNISA EUROPA S.A., contra la resolución dictada por el TEAR de Valencia de fecha 28 de noviembre de 1997, recaída en el expediente numero 0371945795, en concepto de IVA, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Segundo

El representante de la parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por laque se confirme la resolución recurrida.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes demandantes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló la votación para el día 26 de febrero de 2001, teniendo así lugar.

Quinto

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como sostiene la sentencia del Tribunal Supremo de13-07-1991(Pte: Delgado Barrio, Francisco Javier)

:"... La motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Ante todo, y desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal exteriorización de los fundamentos por cuya virtud se dicta un acto administrativo -no es solo una cortesía sino que constituye una garantía para el administrado que podrá así impugnar en su caso el acto administrativo con posibilidad de criticar las bases en que se funda; además, y en último término, la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración -art. 106.1 CE- que sobre su base podrá desarrollarse con conocimiento de todos los datos necesarios... La anulación de las actuaciones administrativas procede, cuando se produce un vicio formal que sin tener relevancia para provocar la nulidad de pleno derecho -art. 47.1.c) LPA- presenta entidad suficiente para excluir la figura de la irregularidad no invalidante -arts. 48.2 y 49 de la misma ley-. La mencionada, anulación se mueve así, por un lado, en el terreno formal y, por otro, entre la nulidad de pleno derecho y la irregularidad no invalidante.

En definitiva la anulación de actuaciones ha de pronunciarse...

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