STSJ Cataluña , 21 de Mayo de 2003

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:6293
Número de Recurso1418/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso n° 1418/1998 SENTENCIA N° 606/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez D. José Ramón Giménez Cabezón En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 1418/1998, en, el que son parte, de una como recurrente, la entidad Inmobiliaria Sol-Reus, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ricar Simo Pascual, y defendida por el Letrado D. Philipe Trujillo Aymes; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; en relación con acuerdo de 23 de marzo de 1998, denegatoria de solicitud de rectificación de la de 10 de diciembre de 1997, dictada en la reclamación número 43/1015/1995, interpuesta en relación con acta girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada, de 23 de marzo de 1998, que denegó la rectificación de la de 10 de diciembre de 1997, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, en relación con la reclamación citada, interpuesta frente a acuerdos de la Jefatura de la Inspección Tributaria confirmatorios de acta de disconformidad expedida en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendiente de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El acuerdo que la entidad actora impugna a través del presente recurso fue emitido por el Sr. Abogado del Estado-Secretario del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña en respuesta a la solicitud de aquélla contenida en escrito de 19 de febrero de 1998, presentado el día 25 siguiente, dirigida a que por el mismo órgano se acordara la, existencia de un error de hecho en su resolución de 10 de diciembre de 1997, resolución esta que puso fin a la reclamación económico- administrativa interpuesta en relación con dos acuerdos de la Jefatura de la Inspección de los Tributos de la Delegación en Tarragona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, emitidos a su vez en relación con acta de disconformidad girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y respecto de una operación de permuta realizada en octubre de 1990.

En un primer acuerdo de 18 de julio de 1995, notificado el día siguiente, al Inspección confirmó la liquidación de cuota e intereses de demora (resultado de la elevación de base imponible como resultado de la comprobación del valor de las fincas permutadas) propuesta en el acta, acordando al mismo tiempo la suspensión de la resolución del expediente en lo relativo a las sanciones impuestas...

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