STSJ La Rioja , 3 de Septiembre de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:610
Número de Recurso389/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a tres de septiembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. José Luis Díaz Roldán, que la preside, D. Luis Loma Osorio Faurie y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 322 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 389/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de JOSÉ

ANTONIO SÁNCHEZ EXCLUSIVAS S.L., representado por la Procuradora Dña. Paz Fernández Beltrán y con asistencia de la Letrado Dña. Elena Goñi Ganuzas, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; en recurso cuya cuantía se cifró en ocho millones novecientas sesenta y nueve mil ochocientas noventa y una pesetas (8.969.891 pts.).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2001 se interpuso ante esta Sala, en nombre de JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ EXCLUSIVAS S.L., recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, de 27 de junio de 2001, por el que se inadmite a trámite la solicitud de suspensión presentada en relación con la reclamación n° 416/2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que "dicte sentencia por la cual declare no ajustada a Derecho y nula la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, en la pieza separada de suspensión al expediente 26/00416/01, y se acuerde la suspensión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se declaró concluso el periodo de prueba sin que las partes propusieran prueba alguna, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 26 de julio de 2002, en que se unió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para centrar el objeto litigioso, conviene hacer una sucinta relación de los hechos que originan la interposición del recurso.

El 28 de mayo de 1998 se notifican a la demandante dos actas de inspección en concepto de derechos arancelarios e IVA a la importación por los ejercicios 1995 y 1996. Mostrada su disconformidad con las citadas actas, la demandante interpone reclamación económico- administrativa ante el TEAR, que estimó en parte la reclamación, declarando caducada la liquidación de los derechos arancelarios para las importaciones realizadas con anterioridad al 28 de mayo de 1995, ordenando...

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