STSJ Murcia , 24 de Abril de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:921
Número de Recurso36/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 36/00 SENTENCIA nº. 274/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 274/03.

En Murcia, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 36/00, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 13.511.943 ptas. y referido a: IVA. Parte demandante: Vafegasa, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dª María Teresa Cruz Fernández y dirigida por el Letrado D. Maximiliano Castillo González.

Parte demandada: La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del TEARM de 26 de mayo de 1999 por la que se desestima la reclamación 51/206/98.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimatoria de los pedimentos y, en su consecuencia, anulando los acuerdos recurridos y, en su consecuencia, la liquidación confirmada del Acta A0270007044, por no ser conforme a Derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-1-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-4-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en esta vía jurisdiccional la resolución del TEARM a la que antes se hizo referencia que puso fin a la reclamación 51/206/98. Dicha reclamación se inició por escrito de 3 de junio de 1998 en el que se impugnaba el acuerdo dictado por la Inspectora Jefe de la AEAT, delegación de Cartagena, que confirmaba la propuesta de liquidación contenida en el acta 02 nº 70007044, sobre IVA, ejercicio 1995, con una cuota de 5.985.522 ptas., 1.477.826 ptas. de intereses de demora y 6.047.695 ptas.

de sanción.

El TEARM desestima la reclamación con base en los mismos argumentos empleados por la Inspección que hace suyos, teniendo en cuenta que procede elevar el IVA repercutido en 3.200.000 ptas.

como consecuencia de la entrega en subasta judicial de determinados bienes a la empresa Maquinaria Exterior Cortes S.A., entendiendo irrelevante que se hubiera hecho por resolución judicial, ya que aún así se trata de una entrega empresarial; que no cabe deducir de las cuotas del IVA soportado contenidas en las facturas emitidas por la empresa Joaquín la cantidad de 320.000 ptas., porque el sujeto pasivo no realizó ninguna obra durante 1995; y por último que procede eliminar el IVA repercutido la cantidad de 4.032.132 ptas., 960.000 ptas. y 1.152.132 ptas., correspondientes a 4 facturas relacionadas con Áridos Fortuna S.A., teniendo en cuenta el error que originó una duplicación en la facturación. Por último estima que la conducta de la actora puede calificarse de culpable a efectos de la imposición de la sanción referida.

SEGUNDO

Las dos primera cuestiones planteadas fueron resueltas en la sentencia de esta Sala 1027/02, de 30 de noviembre, al resolver el recurso contencioso administrativo 381/99, seguido entre las mismas partes, y en la que se discutía la liquidación contenida en el acta de disconformidad 02 nº

70007053, sobre IVA, ejercicio...

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