STSJ Navarra , 24 de Octubre de 2003
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2003:1429 |
Número de Recurso | 510/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1.108/2.003 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, , a veinticuatro de Octubre de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000510/2002, promovido contra la Resolución del Tribunal Económico Foral de Navarra de 5-2-2002, por la que se desestima la reclamación ecónomico administrativa nº expte 330/98, por la que se impugna la Resolución dictada en el expte 010-008241-97 del Servicio de Tributos, Sección del IVA del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por la que se deniega el derecho a modificar la base imponible en la declaración-liquiodación correspondiente al mes de Julio de 1.997, como consecuencia de la situación de quiebra de uno de sus acreedores, siendo en ello partes: como recurrente COMERCIAL DE HOJALATA Y METALES, S.A., representada por la Procuradora Dª. ANA ECHARTE VIDAL y dirigida por el Letrado D. CARLOS MIRANDA SECO; y como demandado TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado; y,
En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 22 de Oc tubre de 2.003.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
II.-
Es normativa a tener en cuenta para la solución de este conflicto, la siguiente:
a)La Ley Foral 12/1.992 de 30 de Diciembre en su Artículo 28.3 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A. en adelante) modificada por la Ley 14/1.993 de 30 de Diciembre sobre Medidas Fiscales y a su vez por el Decreto Foral 690/1.996 de 30 de Diciembre.
b)El Decreto Foral 165/1.994 de 12 de Septiembre (también sobre el I.V.A.) que regula el procedimiento a seguir en los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor sea declarado en quiebra o en suspensión de pagos, en su artículo 15, modificado a su vez por el también Decreto foral 176/1.997, de 30 de Junio, sobre la misma matería.
Dos son las cuestiones esnciales a dilucidar en este procedimiento en que no se admitió o "se denegó a la parte actora el derecho a modificar la base imponible en la declaración-liquidación correspondiente al mes de Julio de 1.997 como...
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