STSJ Asturias , 10 de Enero de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:3
Número de Recurso2120/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 2.120 de 1996 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 8/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a diez de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.120 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Aldecoa Alvarez, en nombre y representación de RIO INMOBILIARIA S.A., domiciliada en Oviedo, C/ Uría nº 20, y con la dirección del Abogado D. Juan José

Calderón Labao; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, por la que se desestima la reclamación económico administrativa número 1551/95, interpuesta contra la liquidación girada derivada del Acta A-02 en disconformidad con el número 03522426.1, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1991.

En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto Administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 15 de enero de 1997.

La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 31 de junio de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 10 de marzo de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que se declare nulidad de los acuerdos recurridos por ser contrarios a derecho.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recursos a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 11 de octubre de 1996, desestimatoria de la reclamación presentada contra liquidación derivada de acta emitida de disconformidad con el número 035224946, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1991, girada por Inspección de los Tributos de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con la demanda anterior se pretende la declaración de...

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