STSJ Murcia , 31 de Julio de 2002
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2002:2026 |
Número de Recurso | 655/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
3 RECURSO nº 655/99 SENTENCIA nº 780/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 780/02 En Murcia a treinta y uno de Julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 655/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 118.593 ptas., y referido a: Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Parte demandante: GRAPYTEL SL representado por la Procuradora Doña María Josefa Sánchez Rex-Campillo y dirigido por el Abogado Don José Miguel Vegas Balboa.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución de 27 de enero de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que inadmitía la reclamación 30/2901/97 planteada contra acuerdo del
Inspector Jefe de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo 13 mayo 1997, que confirmaba el Acta A02, y su liquidación definitiva por importe de 118.593 ptas.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, declare nula y no conforme a Derecho la mencionada resolución de 24 de febrero de 1999,y se declare que la reclamación económico administrativa se ha formulado en plazo legal, lo que debe conllevar su admisión a trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de junio de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba