STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:12501
Número de Recurso1628/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1628/97 Partes: ESPAI UREA S.L. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 27-7-1993 S E N T E N C I A N° 1031/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSÉ RAMON GIMENEZ CABEZON En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de Octubre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la sociedad ESPAI URBA S.L., representada por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y defendida por el Letrado D. Eduardo Rosich y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado en cuanto a la procedencia de la imposición del recargo del 50%

establecido en la Disposición Adicional 141 de la Ley 18/91, de 6 de Junio, en la liquidación practicada por la Delegación de Hacienda de Barcelona, por haber efectuado la recurrente, fuera de plazo sin requerimiento previo, el ingreso correspondiente a la autoliquidación del IVA respecto al cuarto trimestre del ejercicio 1991, que fue ingresada el 5 de Mayo de 1992, cuando el plazo reglamentario había finalizado el 30 de Enero de 1992.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arturo Cot Montserrat, actuando en nombre y representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 27 de Julio de 1993, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 788/93, formulada contra la aplicación por la Oficina Gestora del recargo del 50%, establecido en la Disposición Adicional 14° de la Ley 18/1991 de 6 de Junio, sobre la cuantía ingresada en concepto de autoliquidación del IVA correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio de 1991, practicándose por la Administración liquidación al respecto por importe equivalente al 50ª de la cantidad que ingresó sin requerimiento previo el día 5 de Mayo de 1992, habiendo finalizado el plazo reglamentario en fecha 30 de Enero de 1992. .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a esta Sala, en el que se contiene la Resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente: "Este Tribunal Económico- Administrativo regional de Cataluña, reunido en Sala, acuerda en única instancia desestimar la presente reclamación, confirmando la liquidación impugnada al haberse efectuado el ingreso una vez transcurridos tres meses a partir de la finalización del plazo voluntario de presentación e ingreso".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 10 de Diciembre de 1993, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, declarándose la nulidad de la resolución del TEAR de 27 de Julio de 1993 objeto de este proceso, se anule el recargo impuesto por contravención de los principios constitucionales inspiradores del Ordenamiento Jurídico.

CUARTO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni estimado necesaria la celebración de vista pública, se otorgó plazo para la presentación de conclusiones sucintas, y presentadas éstas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones y formalidades legales. VISTO, siendo...

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