STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:2268
Número de Recurso679/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

- 5 RECURSO nº679/99 SENTENCIA nº 821/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 821/02 En Murcia a veinticinco de Septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 679/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 593.315 ptas., y referido a: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

Parte demandante: Suministros Hosteleros Salazar SA representado por la Procuradora Dña Aurelia Cano Peñalver y dirigido por el Abogado Don Juan García García.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representado y defendido por el Sr. Letrados de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de enero de 1999 que desestimaba la reclamación nº 30/2859/96 planteada por el recurrente contra liquidación girada en concepto de Transmisiones Patrimoniales L199501908013LC por importe de 593.315 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se estime la demanda íntegramente, declarando la prescripción solicitada y anulando la liquidación practicada por la Administración recurrida con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de junio de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto de origen que motiva este recurso es una liquidación de la Administración tributaria por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

El recurrente alega dos motivos de impugnación. El primero es la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El segundo es la improcedencia de la liquidación por este impuesto ya que satisfizo en su momento el IVA por la transmisión, para lo que se hizo constar en la escritura de manera clara y tajante que la compraventa estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR