STSJ Andalucía , 11 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13934 |
Número de Recurso | 894/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. José Moreno Carrillo.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. José Ángel Vázquez García.
En Sevilla, a 11 de octubre de 2002.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 894/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: CARTUJA INMOBILIARIA S.A. representada por el Procurador D. Jacinto García Sainz y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO .- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designada, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Andalucía de fecha 27 de junio de 2000 por el que se desestima la reclamación n° 41/3265/98 formulada contra la resolución del Inspector-Jefe Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía practicando la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadida, ejercicios 1992, 1993 y 1994, con una deuda tributaria a ingresar de 109.990,27 euros.
La primera de las cuestiones que se plantean en la demanda es la del plazo de que dispone la Administración Tributaria para practicar la liquidación y que el TEARA refiere al plazo de cinco años, en tanto que la sociedad actora considera aplicable el plazo de cuatro años establecido en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
La Disposición Final Séptima de la Ley 1/1998 dispone, entre otras consideraciones, que la nueva redacción dada al artículo 64 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999. Por su parte la Disposición Final Cuarta.
3 del Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998 y según explica su Preámbulo "para evitar las posibles divergencias que pudieran surgir en su interpretación, refiriéndose a las nuevos plazos de prescripción y que la Ley 1/1998, señala en cuatro años, dispone que el referido plazo se aplicará a partir de 1 de enero de 1999, con independencia de la fecha en que se hubieran realizado las correspondientes hechos imponibles, cometido las infracciones o efectuado los ingresos indebidos, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida, en su caso, con anterioridad a aquella fecha produzca los efectos previstos en la normativa vigente.
La interpretación que la...
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