STSJ Galicia , 22 de Enero de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:379
Número de Recurso8874/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 8874/1997 RECURRENTE: CABECIR S.L. ADMÓN.DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ EN NOMBRE, DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado SENTENCIA NUMERO 80/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vietiez presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ D. Enrique García Llovet.

A Coruña, veintidós de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 8874/1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CABECRIS S.L.. con D.N.I. número 36.636.066, domiciliado en c/ Policarpo Sanz num. 24 (Vigo) representado por D. CARMEN BELO GONZALEZ y dirigido por el letrado D. GONZALO GOMEZ GONZALEZ contra acuerdo de 4-12-96 que desestima reclamaciones nums. 54/445 y 32/96 interpuestas por Carlos Bueno Carrasco contra otro del inspector Jefe de AEAT de Vigo confirmando liquidación del acta de Inspección 157180 6, por IVA; ejercicios 1989 a 1992 y sanción del 12-1-96 Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 2.814.997 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentada, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito.. el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 22 de enero de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar si la resolución desestimatoria de reclamación número 15/495/1996 y la 54/32/96 formuladas por Don Carlos Bueno Carrasco en representación de la empresa CABECRIS S. L. contra acuerdo del Inspector Jefe de la AEAT en Vigo, de fecha 10 de marzo de 1995, por el que se confirma liquidación contenida en acta cuyo número so refiere en concepto de IVA, ejercicios 89 a 92, así como contra acuerdo de 12-1-96 por el que se le impone sanción es conforme o no a derecho.

Entre los motivos impugnatorios que desenvuelve el actor merece destacarse que en efecto aparece acreditado que efectivamente realizaba actividades de agente comercial independiente conformo a contrato de comisión mercantil con Genfis S. A obrante al folio 59 y ss del expedientes así como que declaraba ingresos por comisiones reconocidos por la Inspección. Que un comisionista no as necesariamente un comercial independiente pero cuando actúa por cuentea propia, como es su caso, si lo es. Que no obstante no figurar da ~~o de alta en el IAE a tenor del art. 3 del código de comercio se presume ejerce la actividad de agente comercial, lo que le libera de la carga de prueba. En cuanto al vehículo de referencia era usado exclusivamente para los desplazamientos profesionales, implicando su prueba la de un hecho negativo y por tanto diabólica y si ha manifestado que lo usa exclusivamente ello equivale a prueba de confesión.

La Demandada...

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