STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:1546
Número de Recurso1703/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Unico: 33000 3 0200891 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1703 /1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De HORMIGONES LA CARIDAD S.A. Procurador/a Sr/a. Dª. LAURA FERNÁNDEZ-MIJARES SANCHEZ Contra TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 356/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.703 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Fernández-Mijares Sánchez, en nombre y representación de HORMIGONES LA CARIDAD S.A., domiciliada en La Caridad, Concejo del Franco, Asturias, y con la dirección del Letrado D. Emilio de Robles Morán; contra la resolución del T.E.A.R. de fecha 14-2- 97, en la resolución n° 895/96, concepto Sanción por infracción grave. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue denegada por Auto de 24 de junio de 1997. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de octubre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto:

  1. - Se anule el acta de inspección n° 00691784, de fecha 11 de noviembre de 1994, por ser nula de pleno derecho por no contener todos los elementos esenciales del hecho imponible.

  2. - Se anule el acta de inspección por estar prescrito el ejercicio 89.

  3. - Se considere improcedente la imposición de sanción y la liquidación de intereses de demora.

  4. - De no estimarse la pretensión anterior, se declare la aplicación, en la sanción, de la reducción del 30%.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintisiete de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 14 de febrero de 1997, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada, impugnando el acuerdo de la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo de 25 de enero de 1996, por el que se le impone a la ahora demandante una sanción por infracción grave derivada del acta de disconformidad, respecto de la sanción impuesta, levantada el día 11 de noviembre de 1994 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1989, interesando se anule la referida acta por no contener los elementos esenciales del hecho imponible, que se declare prescrita la acción para reclamar, la improcedencia de la sanción impuesta o en su caso se declare la aplicación de la bonificación del 30%.

Se alega como fundamento de la pretensión la inexistencia de responsabilidad por infracción tributaria al presentar una declaración veraz y completa al presentar la autoliquidación, o en otro caso que debe reducirse la sanción por aplicación del artículo 82.3 de la Ley General Tributaria; que se declare prescrita al estar presentada al estar paralizada la inspección desde el día 30 de junio de 1993 hasta el 11 de noviembre de 1994 por lo que no interrumpió el período de prescripción y que el acto carece de los...

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