STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 2001

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2001:1451
Número de Recurso902/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 902 de 1.998 Toledo S E N T E N C I A NUM. 345 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a siete de Mayo de dos mil uno..

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 902 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "HARINAS MUÑOZ, S.L.", representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Pedro González Ballesteros, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Apremio; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de mayo de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAR de Castilla La Mancha de fecha 31 de octubre de 1997, recaída en los expedientes n. 45/1240/96 y acumuladas 45-1401-96, 45- 1402-96 y 45-1825-1996, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas deducidas contra Acuerdo de fecha 25-06-96, de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Toledo de la Agencia Tributaria, que a su vez desestimaba la reclamación deducida contra Acuerdo de fecha 13- 05-96 por el que se denegaba la compensación de deudas a cargo de LA EUGENIA S.A. por importe de 1.951.802 ptas. por IVA de los años 1991 y 1992, y otra a cargo de la recurrente por importe de 111.952 ptas. por IRPF de 1T 1996, con créditos a favor de la actora, por devolución de IVA 1995 por importe de 2.271.122 ptas.

Por Acuerdo de fecha 11-07-96 de la Dependencia de Recaudación se acordó la compensación de las deudas anteriores, incrementadas en el 20% por recargo de apremio, presentándose reclamación contra el mismo en 20-08-96, lo que motiva el presente procedimiento.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida en el extremo relativo al recargo de apremio del 20% por ingreso fuera de plazo, por ser contraria a derecho y, en consecuencia, se deje sin efecto la liquidación practicada.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando la inadmisibilidad del recurso contra las reclamaciones económico administrativas n. 45/1401/96, 45/1402/96 y 45/1825/96 o, subsidiariamente, sentencia desestimatoria contra la reclamación económico-administrativa n. 45/1240/96, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Sin necesidad de prueba, evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 4 de abril de 2001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes necesarios para conocer del presente recurso son los siguientes: a)

Con fecha 29-1-96 por LA EUGENIA S.L. se solicitó el aplazamiento, en período voluntario y con dispensa de garantías, de las deudas contraídas por liquidaciones complementarias de IVA de los años 1991, 1992 y 3 T 1993, que le fue concedido por resolución de 14-3-96, fijándose el vencimiento del primer plazo en 22-4-96; b) Con fecha 19-4-96 LA EUGENIA S.L. presentó escrito de renuncia al aplazamiento concedido a fin de solicitar la compensación de las deudas tributarias con el crédito que por el concepto de IVA tenía a su favor y en contra de la Hacienda Pública la sociedad HARINAS MUÑOZ S.L. En esa misma fecha, por escrito conjunto de ambas sociedades se solicitó la compensación de la deuda tributaria de LA EUGENIA S.L. con el crédito a favor de HARINAS MUÑOZ S.L. por devolución IVA 1995, por importe de 2.271.122 ptas., con deudas de ambas sociedades por importe conjunto de 2.063.754 ptas. con diferencia a favor de la sociedad interesada de 207.368 ptas. Se acompañaba escritura notarial de cesión de crédito de HARINAS MUÑOZ S.L. a favor de LA EUGENIA S.L.; c) Con fechas 9-5-96 y 13-5-96, notificadas a las dos sociedades el 24-5-96, se dictaron resoluciones denegando la compensación interesada por no estar reconocido el crédito y por no ser coincidentes deudor y acreedor, liquidándose al tiempo intereses de demora y notificándose los plazos de ingreso de las deudas cuya compensación se denegaba; d) Recibidas las anteriores resoluciones las sociedades interesadas presentaron en 29- 5-96 escrito en petición de que se tuviera por solicitada de nuevo la compensación con la única variación de asumir el pago de los intereses de demora durante el período que transcurriera...

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