STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2001

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
ECLIES:TSJCAT:2001:9944
Número de Recurso8535/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8535/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 25 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6583/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 11 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 329/1999 y siendo recurrido/a Catalina y CAPRABO, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Catalina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTOSERVICIOS CAPRABO, S.A. en su pretensión principal, y con absolución de Autoservicios Caprabo, S.A. declaro el derecho de la actora a percibir en concepto de subsidio de I.T. desde 1/11/98 y hasta que el mismo se agote por causa legalmente prevista el porcentaje que legalmente corresponde

(75%) respecto de una base reguladora diaria de 4.750.- ptas. y condeno al abono del mismo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

En fecha 17/11/98 la actora, Catalina , DNI NUM000 , y afiliada a la seguridad socia con el núm.

NUM001 en el régimen general, solicitó al INSS el pago directo de la prestación de I.T. por baja médica de fecha 05/10/98 derivada de enfermedad común que la afectaba por la extinción de la relación laboral que le unía a la empresa AUTOSERVICIOS CAPRABO, S.A. hasta el 31/10/98.

Por resolución de fecha 24/11/98 el INSS desestimó tal pretensión de la actora por considerar que no era responsable de su cobertura.

Contra tal resolución interpuso la actora reclamación previa que por resolución de fecha registro salida 14/05/99 fue desestimada expresamente.

2.- La empresa AUTOSERVICIOS CAPRABO, S.A. es colaboradora voluntaria en la gestión de la incapacidad temporal, y asumió desde 5/10/98 (baja de la trabajadora) hasta 31/10/98 el pago directo de la prestación económica correspondiente al subsidio por Incapacidad Temporal de la actora.

En fecha 31/10/98 la actora causó baja en la empresa por extinción del contrato de trabajo en virtud del cual había iniciado la prestación de sus servicios por cuenta y orden de la empresa citada el 19/9/98.

3.- Por resolución de fecha 15-11-95 de la T.G.S.S. se autorizó a la empresa Autoservicios Caprabo, S.A. a la colaboración voluntaria en la gestión del pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral conforme al artículo 77.1d) del R.D.L. 1/1994 de 20 de junio. Dicha autorización surtía efectos desde 1/1/96 siendo de aplicación la reducción de cuotas a la seguridad Social que esa modalidad conlleva a partir de la mensualidad de enero de 1.996.

Tal utilización señalaba que afectaría la colaboración a la totalidad de los trabajadores de la empresa salvo aquellos que tuvieran dicha contingencia excluída en aplicación de la legislación social vigente en cada caso.

4.- La actora en fecha 19/11/99 seguia de...

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